Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/37
demandas reiteradas del sector a través de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Además, con las modificaciones planteadas se ajusta la actividad comercializadora de
la artesanía andaluza a la nueva regulación contenida en el presente Decreto-ley en
materia de comercio interior y se amplía la competencia de la inspección comercial a
la actividad artesana. Las modificaciones propuestas afectan principalmente a las
denominaciones contempladas en la ley adaptándolas al lenguaje inclusivo. Además, se
modifica la regulación establecida para los Maestros y Maestras artesanas, permitiendo
que las personas artesanas ya jubiladas puedan permanecer inscritas en el Registro y
conservar con carácter honorífico su Carta por ser personas referentes del oficio artesano
correspondiente y seguir premiando así su labor de transmisión y enseñanza del mismo.
También se elimina la necesidad de que para declarar una Zona de Interés Artesanal o
un Punto de Interés Artesanal en los talleres que los integran solo puedan producirse
productos genuinos de los territorios en los que se encuadran, pues la experiencia nos
demuestra que en esas zonas pueden confluir talleres que se dedican a la producción
de otros oficios artesanos reconocidos, no ya genuinos del territorio pero que confluyen
en la promoción de los mismos y en el mantenimiento de estos oficios. Por otro lado,
se elimina el carácter ininterrumpido de la actividad artesana durante quince años como
requisito para ser Maestro o Maestra artesana, puesto que la propia idiosincracia del
ejercicio de la actividad artesana demuestra que en muchas ocasiones este requisito
es de imposible cumplimiento, no encontrándose en ninguna normativa autonómica
comparada. Finalmente, se modifica la regulación de los Planes Integrales, que pasan a
tener carácter cuatrienal tanto en su elaboración como en su aprobación.
En base a lo anterior, también se modifican determinados artículos del
Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro
Artesano, para ajustarlo a la nueva regulación establecida en la Ley 15/2005, de 22
de diciembre, a través del presente Decreto-ley, adaptando las secciones del Registro,
simplificando y aclarando la documentación a presentar por parte de las personas
inscribibles en cada una de las Secciones del Registro, además se incluye la obligatoriedad
de la presentación de videos que permita comprobar y acreditar el proceso productivo
artesanal y, finalmente, se modifica la regulación para permitir que el cambio societario
de la empresa artesana, cuando su persona titular sea la misma no dé lugar a la baja en
el Registro y por tanto a la pérdida de antigüedad en su inscripción. Finalmente, también
se ha ampliado el plazo para considerar cuándo se produce la cesación definitiva de
la actividad artesana, pasando de uno a dos años, a fin de ajustar la regulación a la
situación actual de la actividad.
También, se ha procedido a modificar el Texto Refundido de la Ley de Ferias
Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de
marzo, a fin de simplificar la regulación de estas actividades económicas, mejorando
su redacción en cuanto a la definición de las mismas e incluyendo nuevas modalidades
y clasificaciones de actividades feriales comerciales, diferenciando así entre ferias,
ferias de muestra, ferias mercado y ferias de oportunidades, permitiendo en estos dos
últimos casos la venta directa de productos con retirada de mercancía, cuya actividad
comercial se regula en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía,
y estableciendo que tendrán la consideración de venta ocasional o efímera o venta en
Ferias de Oportunidades, respectivamente.
Con la misma finalidad se simplifica su regulación y los requisitos exigidos a
las entidades organizadoras de las actividades feriales comerciales, eliminando la
calificación «Oficial» de las mismas, ya que esta consideración ha conllevado que a
lo largo de los años se haya reducido drásticamente el número de ferias comerciales
oficiales solicitadas y reconocidas, debido a las excesivas cargas administrativas que
ello conlleva, lo que ha provocado que se desarrollen multitud de actividades feriales al
margen del conocimiento que sobre ellas pueda tener la Administración. Igualmente, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/37
demandas reiteradas del sector a través de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Además, con las modificaciones planteadas se ajusta la actividad comercializadora de
la artesanía andaluza a la nueva regulación contenida en el presente Decreto-ley en
materia de comercio interior y se amplía la competencia de la inspección comercial a
la actividad artesana. Las modificaciones propuestas afectan principalmente a las
denominaciones contempladas en la ley adaptándolas al lenguaje inclusivo. Además, se
modifica la regulación establecida para los Maestros y Maestras artesanas, permitiendo
que las personas artesanas ya jubiladas puedan permanecer inscritas en el Registro y
conservar con carácter honorífico su Carta por ser personas referentes del oficio artesano
correspondiente y seguir premiando así su labor de transmisión y enseñanza del mismo.
También se elimina la necesidad de que para declarar una Zona de Interés Artesanal o
un Punto de Interés Artesanal en los talleres que los integran solo puedan producirse
productos genuinos de los territorios en los que se encuadran, pues la experiencia nos
demuestra que en esas zonas pueden confluir talleres que se dedican a la producción
de otros oficios artesanos reconocidos, no ya genuinos del territorio pero que confluyen
en la promoción de los mismos y en el mantenimiento de estos oficios. Por otro lado,
se elimina el carácter ininterrumpido de la actividad artesana durante quince años como
requisito para ser Maestro o Maestra artesana, puesto que la propia idiosincracia del
ejercicio de la actividad artesana demuestra que en muchas ocasiones este requisito
es de imposible cumplimiento, no encontrándose en ninguna normativa autonómica
comparada. Finalmente, se modifica la regulación de los Planes Integrales, que pasan a
tener carácter cuatrienal tanto en su elaboración como en su aprobación.
En base a lo anterior, también se modifican determinados artículos del
Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro
Artesano, para ajustarlo a la nueva regulación establecida en la Ley 15/2005, de 22
de diciembre, a través del presente Decreto-ley, adaptando las secciones del Registro,
simplificando y aclarando la documentación a presentar por parte de las personas
inscribibles en cada una de las Secciones del Registro, además se incluye la obligatoriedad
de la presentación de videos que permita comprobar y acreditar el proceso productivo
artesanal y, finalmente, se modifica la regulación para permitir que el cambio societario
de la empresa artesana, cuando su persona titular sea la misma no dé lugar a la baja en
el Registro y por tanto a la pérdida de antigüedad en su inscripción. Finalmente, también
se ha ampliado el plazo para considerar cuándo se produce la cesación definitiva de
la actividad artesana, pasando de uno a dos años, a fin de ajustar la regulación a la
situación actual de la actividad.
También, se ha procedido a modificar el Texto Refundido de la Ley de Ferias
Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de
marzo, a fin de simplificar la regulación de estas actividades económicas, mejorando
su redacción en cuanto a la definición de las mismas e incluyendo nuevas modalidades
y clasificaciones de actividades feriales comerciales, diferenciando así entre ferias,
ferias de muestra, ferias mercado y ferias de oportunidades, permitiendo en estos dos
últimos casos la venta directa de productos con retirada de mercancía, cuya actividad
comercial se regula en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía,
y estableciendo que tendrán la consideración de venta ocasional o efímera o venta en
Ferias de Oportunidades, respectivamente.
Con la misma finalidad se simplifica su regulación y los requisitos exigidos a
las entidades organizadoras de las actividades feriales comerciales, eliminando la
calificación «Oficial» de las mismas, ya que esta consideración ha conllevado que a
lo largo de los años se haya reducido drásticamente el número de ferias comerciales
oficiales solicitadas y reconocidas, debido a las excesivas cargas administrativas que
ello conlleva, lo que ha provocado que se desarrollen multitud de actividades feriales al
margen del conocimiento que sobre ellas pueda tener la Administración. Igualmente, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía