Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/36
con esta modificación normativa que se propone, se mejora y flexibiliza el régimen de
permutas establecido en el artículo 19.3, permitiendo que los Ayuntamientos puedan
solicitar las permutas durante cuatro periodos a lo largo del año, facilitando por ende
la apertura comercial durante los días que realmente tienen interés comercial en el
municipio para sus establecimientos comerciales, viniendo motivada y determinada su
urgencia por el actual contexto económico, que hace necesario plantear medidas que
encaminen al sector comercial andaluz hacia la anhelada recuperación económica.
Del mismo modo, se ajusta y mejora la definición de las denominadas tiendas de
conveniencia para adecuarlas a la regulación de la normativa básica estatal y adecuarla a
la realidad del desarrollo económico de esta modalidad de actividad comercial minorista.
Por otro lado, se suprime la regulación contenida en los capítulos II, III y IV del Título IV
que supone la eliminación del informe autonómico previo a la obtención de la licencia
municipal de obras de gran superficie minorista, se elimina una traba administrativa sin
perder garantías en el procedimiento, ya que las cuestiones sobre las que el mismo se
manifestaba, esto es, territoriales, urbanísticas y medioambientales, en ningún caso
comerciales, serán valoradas por los órganos competentes al respecto.
Se elimina también la regulación del Plan de Establecimientos Comerciales que tenía
incidencia en la ordenación del territorio, conforme a lo previsto en la legislación sobre
ordenación del territorio, con la misma finalidad de eliminar trabas administrativas y las
limitaciones a la competencia y a la libertad de empresa, al encontrarse ya regulado en
la legislación correspondiente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. De
acuerdo con lo anterior, se procede igualmente a la derogación del Decreto 129/2018,
de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos Comerciales. Por las
mismas razones, se ha eliminado la regulación del Certificado de Calidad Municipal del
Comercio de Andalucía, dirigido a los municipios que hubiesen adaptado su Plan General
de Ordenación Urbanística a las determinaciones del anterior Texto Refundido y Plan de
Establecimientos Comerciales, al haberse demostrado su innecesariedad, por no haberse
recibido hasta la fecha ninguna solicitud al respecto formulada por alguna corporación
municipal andaluza.
Por último, se ha modificado la regulación de la modalidad de venta promocional
como es la venta en Ferias de Oportunidades, a fin de ajustarla a la actividad desarrollada
por los comerciantes participantes en estas Ferias y se elimina la regulación de los
requisitos y obligaciones de las entidades organizadoras de las mismas que, a partir de
la publicación del presente Decreto-ley, pasarán a incluirse en el ámbito de aplicación
del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo.
A través del presente Decreto-ley, se modifica el Texto Refundido de la Ley del
Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo,
eliminando trabas administrativas innecesarias como el Registro General de
Comerciantes Ambulantes, que tenía carácter voluntario, y que en la práctica contaba
con muy pocos asientos, aunque sí se mantienen los requisitos de comunicación entre
administraciones, a través de la cual los Ayuntamientos deberán de facilitar a la Dirección
General competente en materia de comercio interior una relación anual, desagregada
por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio
ambulante, que permita mantener actualizado el censo de venta ambulante en nuestra
Comunidad, a través del cual se pueda conocer la evolución de esta modalidad de
venta tan arraigada en nuestra región. De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a la
correspondiente derogación del Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el
Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.
Por otro lado, también se modifica la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía
de Andalucía, en diferentes apartados y artículos, a fin de adaptarla a la nueva realidad
de la actividad artesana, mejorar su regulación y procedimientos; todo ello, como
consecuencia de la experiencia acumulada en la tramitación de los mismos y a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/36
con esta modificación normativa que se propone, se mejora y flexibiliza el régimen de
permutas establecido en el artículo 19.3, permitiendo que los Ayuntamientos puedan
solicitar las permutas durante cuatro periodos a lo largo del año, facilitando por ende
la apertura comercial durante los días que realmente tienen interés comercial en el
municipio para sus establecimientos comerciales, viniendo motivada y determinada su
urgencia por el actual contexto económico, que hace necesario plantear medidas que
encaminen al sector comercial andaluz hacia la anhelada recuperación económica.
Del mismo modo, se ajusta y mejora la definición de las denominadas tiendas de
conveniencia para adecuarlas a la regulación de la normativa básica estatal y adecuarla a
la realidad del desarrollo económico de esta modalidad de actividad comercial minorista.
Por otro lado, se suprime la regulación contenida en los capítulos II, III y IV del Título IV
que supone la eliminación del informe autonómico previo a la obtención de la licencia
municipal de obras de gran superficie minorista, se elimina una traba administrativa sin
perder garantías en el procedimiento, ya que las cuestiones sobre las que el mismo se
manifestaba, esto es, territoriales, urbanísticas y medioambientales, en ningún caso
comerciales, serán valoradas por los órganos competentes al respecto.
Se elimina también la regulación del Plan de Establecimientos Comerciales que tenía
incidencia en la ordenación del territorio, conforme a lo previsto en la legislación sobre
ordenación del territorio, con la misma finalidad de eliminar trabas administrativas y las
limitaciones a la competencia y a la libertad de empresa, al encontrarse ya regulado en
la legislación correspondiente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. De
acuerdo con lo anterior, se procede igualmente a la derogación del Decreto 129/2018,
de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos Comerciales. Por las
mismas razones, se ha eliminado la regulación del Certificado de Calidad Municipal del
Comercio de Andalucía, dirigido a los municipios que hubiesen adaptado su Plan General
de Ordenación Urbanística a las determinaciones del anterior Texto Refundido y Plan de
Establecimientos Comerciales, al haberse demostrado su innecesariedad, por no haberse
recibido hasta la fecha ninguna solicitud al respecto formulada por alguna corporación
municipal andaluza.
Por último, se ha modificado la regulación de la modalidad de venta promocional
como es la venta en Ferias de Oportunidades, a fin de ajustarla a la actividad desarrollada
por los comerciantes participantes en estas Ferias y se elimina la regulación de los
requisitos y obligaciones de las entidades organizadoras de las mismas que, a partir de
la publicación del presente Decreto-ley, pasarán a incluirse en el ámbito de aplicación
del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo.
A través del presente Decreto-ley, se modifica el Texto Refundido de la Ley del
Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo,
eliminando trabas administrativas innecesarias como el Registro General de
Comerciantes Ambulantes, que tenía carácter voluntario, y que en la práctica contaba
con muy pocos asientos, aunque sí se mantienen los requisitos de comunicación entre
administraciones, a través de la cual los Ayuntamientos deberán de facilitar a la Dirección
General competente en materia de comercio interior una relación anual, desagregada
por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio
ambulante, que permita mantener actualizado el censo de venta ambulante en nuestra
Comunidad, a través del cual se pueda conocer la evolución de esta modalidad de
venta tan arraigada en nuestra región. De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a la
correspondiente derogación del Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el
Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.
Por otro lado, también se modifica la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía
de Andalucía, en diferentes apartados y artículos, a fin de adaptarla a la nueva realidad
de la actividad artesana, mejorar su regulación y procedimientos; todo ello, como
consecuencia de la experiencia acumulada en la tramitación de los mismos y a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía