Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/35
vigente, la libre circulación de bienes, así como la defensa y garantía de los legítimos
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
Se modifica, además, el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, ampliándolo a todas las actividades comerciales
realizadas en el territorio andaluz con independencia de la ubicación de la sede social
de la empresa en cuestión, para dar cabida así al comercio electrónico que se desarrolla
en nuestro territorio; todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico. Del mismo modo, se adecúa la definición de actividad comercial tanto
minorista como mayorista a la dispuesta por la normativa básica estatal que tiene un
carácter más amplio y se elimina la exclusión de la condición de actividades comerciales
minoristas a las actividades artesanas, cuya actividad comercializadora se someterá a lo
dispuesto en este texto refundido.
Por otro lado, a fin de adecuar la normativa reguladora de la actividad comercial interior
en Andalucía a las nuevas modalidades de venta, se regula y define por primera vez el
comercio electrónico y las ventas on line, disponiendo que esta modalidad comercial no
se encuentra afectada por la regulación de los horarios comerciales, pudiendo ejercerse
las 24 horas del día, los 365 días del año, y se regulan los requisitos para ejercicio de
las ventas llevadas a cabo a través de esta modalidad comercial, teniendo las mismas la
condición de venta especial regulada en el Título V. También, a fin de adaptar la regulación
comercial a la realidad de la distribución comercial actual, se regulan los ejercicios de una
nueva modalidad de venta especial como es la venta ocasional o efímera, adaptándose
igualmente la regulación del régimen sancionador aplicable a estas nuevas modalidades
de venta especial.
En cuanto a la regulación de los horarios comerciales, se ha mejorado la definición
del régimen de horarios recogido en el artículo 15. Igualmente, se han incluido dentro de
los establecimientos con libertad horaria regulados en el artículo 20, aquellos destinados
a la venta ambulante debidamente autorizados por el Ayuntamiento correspondiente,
que pueden desarrollarse en cualquier día de la semana; y también, a los Municipios
declarados como Turísticos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de
turismo, durante los periodos de Semana Santa y periodo estival, a fin de adaptar la
oferta comercial en aquellos municipios que tienen acreditados un creciente número de
visitantes y por tanto un incremento de su población habitual en determinadas épocas
del año, y que exigen ofrecer un marco lo menos restrictivo posible para la actividad
económica de sus comercios, especialmente en el comercio minorista de bienes de
primera necesidad, tales como comidas, bebidas y demás productos de uso diario, a
fin de permitirles atender con mayor calidad al incremento exponencial de la demanda,
durante determinados periodos anuales.
Por otro lado, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, modificó el artículo 19,
introduciendo la habilitación para que las Corporaciones Locales de nuestra región
tuviesen la posibilidad de permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en
el calendario anual regional, por otros en atención a las necesidades comerciales de su
término municipal, permitiendo así adaptar las demandas comerciales y de consumo a
las necesidades de cada territorio.
Esta figura ha cobrado más importancia si cabe, en estos momentos de recuperación
tras la pandemia de la COVID-19 y de cambios tan importantes en los hábitos y patrones
de consumo de la población; sin embargo, el plazo establecido restringe mucho en la
práctica a los Ayuntamientos para realizar estas solicitudes de permuta. Por ello, y a
fin de favorecer la reactivación de la economía andaluza y facilitar el ejercicio de la
actividad comercial en nuestra región, se hace necesario llevar a cabo la modificación del
apartado 3 del artículo 19 que ofrezca un marco lo menos restrictivo posible y estimule
la actividad de nuestros establecimientos comerciales, permitiendo adaptar la oferta de
cada municipio a las características específicas de la demanda comercial. Por todo ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/35
vigente, la libre circulación de bienes, así como la defensa y garantía de los legítimos
intereses de las personas consumidoras y usuarias.
Se modifica, además, el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, ampliándolo a todas las actividades comerciales
realizadas en el territorio andaluz con independencia de la ubicación de la sede social
de la empresa en cuestión, para dar cabida así al comercio electrónico que se desarrolla
en nuestro territorio; todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico. Del mismo modo, se adecúa la definición de actividad comercial tanto
minorista como mayorista a la dispuesta por la normativa básica estatal que tiene un
carácter más amplio y se elimina la exclusión de la condición de actividades comerciales
minoristas a las actividades artesanas, cuya actividad comercializadora se someterá a lo
dispuesto en este texto refundido.
Por otro lado, a fin de adecuar la normativa reguladora de la actividad comercial interior
en Andalucía a las nuevas modalidades de venta, se regula y define por primera vez el
comercio electrónico y las ventas on line, disponiendo que esta modalidad comercial no
se encuentra afectada por la regulación de los horarios comerciales, pudiendo ejercerse
las 24 horas del día, los 365 días del año, y se regulan los requisitos para ejercicio de
las ventas llevadas a cabo a través de esta modalidad comercial, teniendo las mismas la
condición de venta especial regulada en el Título V. También, a fin de adaptar la regulación
comercial a la realidad de la distribución comercial actual, se regulan los ejercicios de una
nueva modalidad de venta especial como es la venta ocasional o efímera, adaptándose
igualmente la regulación del régimen sancionador aplicable a estas nuevas modalidades
de venta especial.
En cuanto a la regulación de los horarios comerciales, se ha mejorado la definición
del régimen de horarios recogido en el artículo 15. Igualmente, se han incluido dentro de
los establecimientos con libertad horaria regulados en el artículo 20, aquellos destinados
a la venta ambulante debidamente autorizados por el Ayuntamiento correspondiente,
que pueden desarrollarse en cualquier día de la semana; y también, a los Municipios
declarados como Turísticos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de
turismo, durante los periodos de Semana Santa y periodo estival, a fin de adaptar la
oferta comercial en aquellos municipios que tienen acreditados un creciente número de
visitantes y por tanto un incremento de su población habitual en determinadas épocas
del año, y que exigen ofrecer un marco lo menos restrictivo posible para la actividad
económica de sus comercios, especialmente en el comercio minorista de bienes de
primera necesidad, tales como comidas, bebidas y demás productos de uso diario, a
fin de permitirles atender con mayor calidad al incremento exponencial de la demanda,
durante determinados periodos anuales.
Por otro lado, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, modificó el artículo 19,
introduciendo la habilitación para que las Corporaciones Locales de nuestra región
tuviesen la posibilidad de permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en
el calendario anual regional, por otros en atención a las necesidades comerciales de su
término municipal, permitiendo así adaptar las demandas comerciales y de consumo a
las necesidades de cada territorio.
Esta figura ha cobrado más importancia si cabe, en estos momentos de recuperación
tras la pandemia de la COVID-19 y de cambios tan importantes en los hábitos y patrones
de consumo de la población; sin embargo, el plazo establecido restringe mucho en la
práctica a los Ayuntamientos para realizar estas solicitudes de permuta. Por ello, y a
fin de favorecer la reactivación de la economía andaluza y facilitar el ejercicio de la
actividad comercial en nuestra región, se hace necesario llevar a cabo la modificación del
apartado 3 del artículo 19 que ofrezca un marco lo menos restrictivo posible y estimule
la actividad de nuestros establecimientos comerciales, permitiendo adaptar la oferta de
cada municipio a las características específicas de la demanda comercial. Por todo ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía