Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/34

Con el paso del tiempo, estas figuras se vuelven innecesarias, ya que de acuerdo
con lo dispuesto en el citado Decreto 145/2018, de 17 de julio, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, la primera venta
de los productos pesqueros en lonja y centro de expedición asociado a lonja se realizará
por cualquier método admitido en Derecho, no siendo necesario que la Administración
reconozca a una determinada Asociación comercial para que pueda realizar la
intermediación en la venta de la producción de sus asociados, o a una Asociación de
compradores para que pueda ejercer su actividad, motivo por el que se eliminan los
procedimientos destinados al reconocimiento y registro de Asociaciones de Productores
Pesqueros.
Por último, en lo que afecta al sector pesquero se propone la derogación del
Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los
centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los
moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de
Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, ya que el mismo está derogado
casi en su totalidad, a excepción de los artículos referidos a la autorización de actividad
de expedición y depuración y al Registro Oficial de Centros de Expedición y Depuración
de Moluscos Bivalvos de Andalucía.
Esta autorización de actividad no está justificada, teniendo en cuenta que para
este otorgamiento se solicita la autorización sanitaria de funcionamiento de industrias
alimentarias que otorga el órgano competente en materia de Salud que, asimismo, las
inscribe en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias, existiendo una duplicidad
de autorizaciones y de Registros innecesaria, eliminando así una carga administrativa
innecesaria para el ejercicio de esta actividad económica.

A fin de favorecer la reactivación de la economía andaluza y facilitar el ejercicio de
la actividad comercial y artesana en nuestra región, se hace necesario llevar a cabo
las modificaciones normativas que deriven en una adecuada simplificación y mejora de
la regulación del ejercicio de esta actividad que ofrezca un marco lo menos restrictivo
posible y estimule la actividad de nuestros establecimientos comerciales y artesanos.
De acuerdo con lo anterior, se procede a acometer varias reformas en el Texto
Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. Así, se procede a la eliminación del Registro de
Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, mediante la supresión del
artículo 10, y a derogar el Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales
de Andalucía, lo que permitirá en estos momentos reactivar la actividad económica de
Andalucía eliminando trámites administrativos innecesarios.
Con esta derogación se simplifica la tramitación administrativa para la apertura
de un establecimiento, eliminando un trámite innecesario que en cualquier caso
no es habilitante para el ejercicio de la actividad comercial, pues, la finalidad para la
que se creó el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía era
la de obtener la información necesaria para la definición de las políticas públicas más
adecuadas y beneficiosas para el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de
control y tutela de los intereses públicos del comercio. Con esta modificación, y gracias
a la interconexión e interoperatividad entre los diferentes sistemas de información de las
distintas Administraciones Públicas, quedarán cubiertas las citadas finalidades públicas,
eliminando así la carga económica y burocrática que para la persona comerciante
suponía la comunicación al Registro, y permitirá que desarrolle su actividad conforme
al principio de libertad de empresa, la libre y leal competencia conforme a la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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