Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/33

estable el producto a lo largo de periodos superiores al año, salvo que se produzcan
modificaciones significativas en la plantación.
Paralelamente resulta también necesario modificar la Orden de 27 de octubre de
2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de
producciones agrícolas, para asegurar su coherencia con la modificación que se propone
del citado Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
Se modifica el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso
de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola, y como consecuencia
también la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización
para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva
en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El citado Decreto establece el marco para la utilización del efluente líquido constituido
por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites y las
aguas de goteo de tolvas obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases,
estableciéndose un procedimiento de preceptiva autorización previa para la utilización de
los citados efluentes como fertilizantes en suelos agrícolas.
Sin embargo, la necesaria agilización de procedimientos administrativos y de
eliminación de trabas aconsejan la sustitución de este régimen de autorización previa por
la presentación de una declaración responsable, todo ello sin perjuicio de las facultades
de control e inspección posterior que se reserva la Administración.
En materia de pesca, con el objetivo de favorecer reformas estructurales que faciliten
el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas simplificando trámites
y reduciendo los requisitos administrativos injustificados, para promover el desarrollo
económico y la creación de empleo, se llevan a cabo varias modificaciones normativas.
Así, se modifica la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la
Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Según la misma, corresponde a la
Consejería competente en materia de pesca otorgar las autorizaciones del ejercicio a la
actividad de las cetáreas y de los depósitos reguladores y otras instalaciones auxiliares
para el almacenamiento, mantenimiento, expedición y regulación comercial de los
productos de la pesca, así como el registro de los mismos, estableciendo los requisitos
para otorgar autorizaciones para el ejercicio de la actividad de estas instalaciones, así
como de las fábricas de hielo, cámaras de frío y en general las instalaciones destinadas a
la flota que se ubiquen en los recintos pesqueros portuarios.
A día de hoy dicha autorización no está justificada y es innecesaria por lo que se
elimina para que la administración competente en materia de pesca se limite a conceder
las autorizaciones necesarias para la primera venta de productos de la pesca reguladas
en el Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen
de los productos pesqueros en Andalucía lo que sin duda redundará positivamente en el
sector facilitando el inicio de actividades en estas instalaciones.
Se modifica también el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula
y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, que establecía la potestad
de la Consejería con competencia en pesca marítima para reconocer Asociaciones de
Productores de carácter comercial que, sin reunir los requisitos para su reconocimiento
como Organización de Productores, tuviesen como finalidad la mejora de las condiciones
de venta de su producción, y en particular la comercialización de los productos de sus
asociados a través de la Asociación.
Este Decreto disponía también que la Consejería podrá reconocer Asociaciones de
Compradores cuya finalidad sea dar salida a los productos de la pesca de las empresas
pesqueras radicadas en el territorio andaluz, y que establezcan convenios y conciertos
de colaboración interprofesional con las Organizaciones o Asociaciones de Productores
con este fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía