Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/32
Por ello, se considera necesario incluir un nuevo apartado al artículo 17.1, a los efectos
de recoger este incumplimiento con una acción sancionable, lo que sin duda supone una
mejora regulatoria del mercado.
Ante el escenario actual y futuro de crisis sanitaria y económica provocado por la
COVID-19, es urgente dotar el sector agroalimentario del instrumento jurídico adecuado
para que las interprofesionales andaluzas puedan aplicar la extensión de norma con
la máxima agilidad, simplificación y seguridad jurídica que permita una mejora de la
comercialización de los productos agroalimentarios en toda la cadena de valor del sector
agroalimentario. Aplicación de la extensión de norma que permitirá una mejora de calidad
y selección de los productos agroalimentarios puestos en el mercado y la consiguiente
revalorización y repercusión directa en mantenimiento y ampliación de la oportunidad
de mercado para los productos agroalimentarios andaluces, en especial para algunos
sectores más afectados como el sector de las frutas y hortalizas.
Se modifica también la disposición transitoria decimotercera «Órganos de control
tutelados», del Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía al comprobarse que el
periodo de dos años concedido en dicha disposición transitoria a los órganos de control de
las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
que viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Administración
andaluza, para adaptarse a lo previsto en el artículo 30.1. la Ley 2/2011, de 25 de marzo,
es del todo insuficiente, dado que el proceso de acreditación de los pliegos de condiciones
ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), es un proceso muy complejo, pudiendo
prolongarse durante un periodo de 3 a 4 años. De ahí la imperiosa necesidad de ampliar
el plazo de acreditación hasta los cuatro años para no causar perjuicio e indefensión a los
Consejos Reguladores que se encuentran en esta fase.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía
y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales,
y como consecuencia también de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se
desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias
y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas,
previstas en el citado Decreto.
El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, establece una serie de obligaciones a los
titulares de explotaciones agrarias y forestales con el objeto principal de garantizar
la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios producidos en Andalucía.
Sin embargo, vista la experiencia acumulada en la aplicación de la norma desde su
aprobación, se considera oportuno ajustar esas obligaciones de manera que impliquen
un menor coste en términos de intervención, esfuerzo y cargas administrativas, tanto
para el ciudadano como para la propia Administración.
En la actualidad, figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales
de Andalucía unas 300.000 explotaciones con unos dos millones de parcelas asociadas.
De este total, aproximadamente 225.000 explotaciones declaran cultivos permanentes,
siendo los más importantes el olivar, el almendro y los cítricos, que suponen en torno a
1,1 millones de las parcelas inscritas.
Así se modifica el artículo 15.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, relativo a la
obligatoriedad para todas las personas titulares que realicen su actividad en el ámbito
de la producción primaria agrícola, exceptuados los que destinen íntegramente sus
producciones al consumo doméstico privado, de declarar anualmente al Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía la información relativa a los cultivos
presentes en la explotación, con indicación de la variedad utilizada y de la superficie
cultivada, exceptuando de esta obligación, y por tanto llevando a cabo una reducción de
cargas administrativas, para las explotaciones con cultivos permanentes, al mantenerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/32
Por ello, se considera necesario incluir un nuevo apartado al artículo 17.1, a los efectos
de recoger este incumplimiento con una acción sancionable, lo que sin duda supone una
mejora regulatoria del mercado.
Ante el escenario actual y futuro de crisis sanitaria y económica provocado por la
COVID-19, es urgente dotar el sector agroalimentario del instrumento jurídico adecuado
para que las interprofesionales andaluzas puedan aplicar la extensión de norma con
la máxima agilidad, simplificación y seguridad jurídica que permita una mejora de la
comercialización de los productos agroalimentarios en toda la cadena de valor del sector
agroalimentario. Aplicación de la extensión de norma que permitirá una mejora de calidad
y selección de los productos agroalimentarios puestos en el mercado y la consiguiente
revalorización y repercusión directa en mantenimiento y ampliación de la oportunidad
de mercado para los productos agroalimentarios andaluces, en especial para algunos
sectores más afectados como el sector de las frutas y hortalizas.
Se modifica también la disposición transitoria decimotercera «Órganos de control
tutelados», del Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía al comprobarse que el
periodo de dos años concedido en dicha disposición transitoria a los órganos de control de
las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
que viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Administración
andaluza, para adaptarse a lo previsto en el artículo 30.1. la Ley 2/2011, de 25 de marzo,
es del todo insuficiente, dado que el proceso de acreditación de los pliegos de condiciones
ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), es un proceso muy complejo, pudiendo
prolongarse durante un periodo de 3 a 4 años. De ahí la imperiosa necesidad de ampliar
el plazo de acreditación hasta los cuatro años para no causar perjuicio e indefensión a los
Consejos Reguladores que se encuentran en esta fase.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía
y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales,
y como consecuencia también de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se
desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias
y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas,
previstas en el citado Decreto.
El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, establece una serie de obligaciones a los
titulares de explotaciones agrarias y forestales con el objeto principal de garantizar
la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios producidos en Andalucía.
Sin embargo, vista la experiencia acumulada en la aplicación de la norma desde su
aprobación, se considera oportuno ajustar esas obligaciones de manera que impliquen
un menor coste en términos de intervención, esfuerzo y cargas administrativas, tanto
para el ciudadano como para la propia Administración.
En la actualidad, figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales
de Andalucía unas 300.000 explotaciones con unos dos millones de parcelas asociadas.
De este total, aproximadamente 225.000 explotaciones declaran cultivos permanentes,
siendo los más importantes el olivar, el almendro y los cítricos, que suponen en torno a
1,1 millones de las parcelas inscritas.
Así se modifica el artículo 15.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, relativo a la
obligatoriedad para todas las personas titulares que realicen su actividad en el ámbito
de la producción primaria agrícola, exceptuados los que destinen íntegramente sus
producciones al consumo doméstico privado, de declarar anualmente al Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía la información relativa a los cultivos
presentes en la explotación, con indicación de la variedad utilizada y de la superficie
cultivada, exceptuando de esta obligación, y por tanto llevando a cabo una reducción de
cargas administrativas, para las explotaciones con cultivos permanentes, al mantenerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
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