Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/31

La derogación de estos Decretos, además de por las razones expuestas, responde a la
necesidad de cumplimiento de los principios generales de organización y funcionamiento
de la Administración de la Junta de Andalucía contemplados en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, para su organización y actuación, en particular en relación a los principios de
eficacia, eficiencia en su actuación, racionalidad organizativa mediante la simplificación y
racionalización de su estructura organizativa, racionalización, simplificación y agilidad de
los procedimientos y buena administración y calidad de los servicios.

En materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias se llevan también
a cabo reformas necesarias en materia de simplificación administrativa y mejora de la
regulación económica.
Así, se modifica la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y
Pesquera de Andalucía, en concreto de su artículo 15.3, relativo al pleno de los Consejos
Reguladores de las distintas figuras de regímenes de calidad diferenciada vinculados
al origen geográfico de los productos agroalimentarios amparados por los mismos:
denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, indicaciones
geográficas de bebidas espirituosas e indicación geográfica de productos vitivínícolas
aromatizados, eximiendo de una gestión compleja y larga del trámite electoral a aquellos
Consejos Reguladores en los que teniendo representación un único sector y, por su
pequeño número de operadores inscritos, es posible la presencia en pleno de todos sus
miembros y por tanto obviar un proceso electoral de cierta complejidad procedimental,
al mismo tiempo que permite optimizar la economía procesal, facilitando la elección
directa de las figuras de Presidente y Vicepresidente, lo que sin duda facilitará la gestión
y el funcionamiento de dichos Consejos Reguladores, y supone una medida de mejora
regulatoria.
Por otro lado, el artículo 164.4 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, permite
que las Organizaciones Interprofesionales reconocidas puedan solicitar la extensión
de normas a otros operadores siempre que estas tengan como objetivo alguno de los
detallados en el citado artículo.
En Andalucía, los acuerdos y extensiones de normas están recogidos en el Capítulo III
de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en el Capítulo II de su Reglamento aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero.
Conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley 1/2005, de 4 de
marzo, los acuerdos de extensión de norma han de ser aprobados mediante orden de la
Consejería competente en la materia, que habrá de controlar el cumplimiento de dichos
acuerdos.
Hoy día, la creciente competencia por las importaciones de países terceros dificulta
la supervivencia de las empresas agroalimentarias productoras y comercializadoras
de modo que una de las principales vías para obtener un producto diferenciado que se
revalorice en el mercado, es la elevación de las normas de calidad.
En este sentido, el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, tipifica las infracciones
de lo dispuesto en la referida ley, existiendo un vacío legal en cuanto no recoge tipificada
la inobservancia material de las prácticas acordadas y aprobadas mediante la orden de
extensión. A este respecto, si un productor u operador incumpliese o realizase actuaciones
contrarias a una extensión de norma vigente, sin que se deriven consecuencias legales,
se vería comprometida la finalidad de la propia norma extendida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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