Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/30
Se modifica también el Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al
dominio público marítimo terrestre, aprobado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo,
en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Si bien puede considerarse que con la promulgación del Decreto 109/2015, de
17 de marzo, se consiguieron determinados objetivos en cuanto a incorporar las
posibles características distintivas de Andalucía, también es cierto que se instituyeron
peculiaridades en los flujos administrativos que suponen una excepción en el conjunto de
las administraciones hidráulicas en España y que son susceptibles de ser enjuiciadas en
cuanto a su contribución a la racionalización y simplificación de la normativa, la eficiencia
en el funcionamiento de la administración y la seguridad jurídica, frente a su posible
aportación a la mayor protección del medio ambiental.
Así, el artículo 14 del Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al
dominio público marítimo terrestre, creaba dentro del procedimiento de autorización de
vertidos un primer informe de admisibilidad del vertido. La emisión de informes sobre
viabilidad de vertidos por parte de la unidad competente en materia de planificación
hidrológica en las Demarcaciones Intracomunitarias de Andalucía era una singularidad
en el conjunto de las administraciones hidráulicas españolas. La ausencia de un informe
semejante en el resto de las demarcaciones hidrográficas provoca la situación por la cual
en la Comunidad Autónoma de Andalucía existen de facto dos procedimientos diferentes
para examinar las autorizaciones en función del punto de vertido, siendo un hecho que en
la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que abarca el 60% de la superficie de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, no se utiliza.
Por otro lado, se trata de un informe redundante, pues las normas de calidad y valores
medioambientales específicos se concretan y encuentran recogidos en las disposiciones
normativas de los planes hidrológicos, elevadas a rango de norma de carácter general,
en las que se expresan con precisión los objetivos medioambientales esperados, en que
parámetros se traducen dichos objetivos y cuáles son los valores de referencia que, de
alcanzarse, determinan los cambios de categoría.
En virtud de todo lo expuesto se elimina el trámite de solicitud de informes de
viabilidad de vertidos a la unidad competente en planificación hidrológica en aras de
la simplificación de la normativa y la homogenización con el resto de administraciones
hidráulicas de España, la celeridad en la tramitación de las autorizaciones de vertidos y el
funcionamiento de la administración en general, la racionalidad en el uso de los recursos
públicos, la seguridad jurídica y el impulso a los proyectos empresariales.
Por último, en lo que concierne a las medidas de simplificación administrativa y
mejora de la regulación en materia de medio ambiente, se lleva a cabo la derogación de
la normativa reguladora de algunos órganos colegiados considerados como innecesarios.
Así, se deroga el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité de
Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía, ante la falta de
actividad del mismo, siendo posible sus funciones de asesoramiento puedan realizarse
mediante consultas a entidades e instituciones sin necesidad de mantener un Comité
específico para ello.
Se deroga asimismo el Decreto 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro
Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de
inscripción en el mismo. Este Decreto establece un registro donde podrán inscribirse los
Centros de Educación Ambiental, pero que no es obligatorio o habilitante para desarrollar
acciones de educación ambiental, sin que el hecho de estar o no en este registro penalice
o premie para la contratación en materia de educación para la sostenibilidad, ni sea
elemento puntuable como criterio de selección o requisito previo en las subvenciones que
se han convocado en materia de educación ambiental. Los esfuerzos administrativos que
supone mantener un registro de estas características perjudica a la gestión administrativa
y la capacidad para gestionar e impulsar la contratación en materia de educación para las
sostenibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/30
Se modifica también el Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al
dominio público marítimo terrestre, aprobado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo,
en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Si bien puede considerarse que con la promulgación del Decreto 109/2015, de
17 de marzo, se consiguieron determinados objetivos en cuanto a incorporar las
posibles características distintivas de Andalucía, también es cierto que se instituyeron
peculiaridades en los flujos administrativos que suponen una excepción en el conjunto de
las administraciones hidráulicas en España y que son susceptibles de ser enjuiciadas en
cuanto a su contribución a la racionalización y simplificación de la normativa, la eficiencia
en el funcionamiento de la administración y la seguridad jurídica, frente a su posible
aportación a la mayor protección del medio ambiental.
Así, el artículo 14 del Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al
dominio público marítimo terrestre, creaba dentro del procedimiento de autorización de
vertidos un primer informe de admisibilidad del vertido. La emisión de informes sobre
viabilidad de vertidos por parte de la unidad competente en materia de planificación
hidrológica en las Demarcaciones Intracomunitarias de Andalucía era una singularidad
en el conjunto de las administraciones hidráulicas españolas. La ausencia de un informe
semejante en el resto de las demarcaciones hidrográficas provoca la situación por la cual
en la Comunidad Autónoma de Andalucía existen de facto dos procedimientos diferentes
para examinar las autorizaciones en función del punto de vertido, siendo un hecho que en
la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que abarca el 60% de la superficie de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, no se utiliza.
Por otro lado, se trata de un informe redundante, pues las normas de calidad y valores
medioambientales específicos se concretan y encuentran recogidos en las disposiciones
normativas de los planes hidrológicos, elevadas a rango de norma de carácter general,
en las que se expresan con precisión los objetivos medioambientales esperados, en que
parámetros se traducen dichos objetivos y cuáles son los valores de referencia que, de
alcanzarse, determinan los cambios de categoría.
En virtud de todo lo expuesto se elimina el trámite de solicitud de informes de
viabilidad de vertidos a la unidad competente en planificación hidrológica en aras de
la simplificación de la normativa y la homogenización con el resto de administraciones
hidráulicas de España, la celeridad en la tramitación de las autorizaciones de vertidos y el
funcionamiento de la administración en general, la racionalidad en el uso de los recursos
públicos, la seguridad jurídica y el impulso a los proyectos empresariales.
Por último, en lo que concierne a las medidas de simplificación administrativa y
mejora de la regulación en materia de medio ambiente, se lleva a cabo la derogación de
la normativa reguladora de algunos órganos colegiados considerados como innecesarios.
Así, se deroga el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité de
Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía, ante la falta de
actividad del mismo, siendo posible sus funciones de asesoramiento puedan realizarse
mediante consultas a entidades e instituciones sin necesidad de mantener un Comité
específico para ello.
Se deroga asimismo el Decreto 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro
Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de
inscripción en el mismo. Este Decreto establece un registro donde podrán inscribirse los
Centros de Educación Ambiental, pero que no es obligatorio o habilitante para desarrollar
acciones de educación ambiental, sin que el hecho de estar o no en este registro penalice
o premie para la contratación en materia de educación para la sostenibilidad, ni sea
elemento puntuable como criterio de selección o requisito previo en las subvenciones que
se han convocado en materia de educación ambiental. Los esfuerzos administrativos que
supone mantener un registro de estas características perjudica a la gestión administrativa
y la capacidad para gestionar e impulsar la contratación en materia de educación para las
sostenibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía