Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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26 de mayo. Estos requisitos no resultan necesarios para el desarrollo de sus actividades
y suponen una dificultad en cuanto a su cumplimiento, por lo que su eliminación producirá
una clara reducción de cargas administrativas en la tramitación de la acreditación de
este tipo de entidades. Además de lo expuesto, esta modificación permitirá que dichas
entidades puedan acceder a las convocatorias de ayudas públicas específicas para
esta tipología de Agentes del Conocimiento, facilitando la aplicación y transferencia del
conocimiento y la tecnología a empresas de distintos sectores productivos.
En el ámbito de universidades, con la modificación que se lleva a cabo del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, se deja un solo procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma
más simplificado, en el que, tras haber obtenido la correspondiente resolución de
verificación del plan de estudio propuesto, la universidad interesada procedería a solicitar
la autorización para su implantación en el curso académico inmediato. La Comunidad
Autónoma autorizaría en un solo acto la implantación e impartición del título universitario,
ya que esta distinción ha dejado de ser operativa a raíz de la aprobación del nuevo marco
normativo sobre enseñanzas universitarias. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación
prevista permitirá allanar el camino para la inminente tramitación y aprobación de
un decreto de ordenación de enseñanzas de Andalucía que agilice en tiempo y forma
el procedimiento para la implantación y supresión de nuevos títulos y por consiguiente
el diseño de un nuevo mapa de titulaciones universitarias que dé cohesión al sistema
universitario andaluz.
La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto-ley 4/2019, de 10
de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y
simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés
estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos
de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha puesto de manifiesto la
necesidad de actualizar algunos aspectos de la norma con objeto de agilizar la tramitación
administrativa de las diferentes iniciativas empresariales. En este sentido, la mejora del
marco regulatorio permitirá, a partir de criterios más precisos, potenciar efectivamente
que las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con los requisitos
podrán ser declarados de interés estratégico con la máxima celeridad, facilitando así
un pronto inicio de la actividad empresarial y, por tanto, de la contribución prevista al
desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
El nuevo marco normativo, junto a la precisión de determinados términos, simplifica y
agiliza la tramitación administrativa con la supresión del pronunciamiento técnico expreso
sobre la coherencia del proyecto con los objetivos de la planificación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, junto a nuevas orientaciones respecto del contenido de la Memoria
de los proyectos, dirigidos a facilitar la elaboración de la solicitud de declaración y el
posterior proceso de análisis, la modificación delimita los requisitos mínimos de inversión
y de empleo generado para considerar a la iniciativa empresarial de interés estratégico.
En este sentido, se establece, por un lado, que el requisito de inversión mínima (25
millones de euros) debe ser inversión privada en su totalidad, es decir, que en su cómputo
no se tendrán en cuenta las ayudas y/o aportaciones públicas que el proyecto pueda
tener y, por otro, se establece un volumen de empleo superior a los 50 empleos, que si
bien coincide cuantitativamente con la actual regulación, ahora exige que dicho empleo
sea anual y equivalente a tiempo completo durante la fase de explotación del proyecto, no
siendo computables los empleos creados en la fase de construcción o puesta en marcha
del proyecto. Por otro lado, se amplía la posibilidad de considerar como proyectos de
interés estratégico, a aquellas iniciativas empresariales para instalaciones de producción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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