Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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se elimina la autorización previa por parte de la Administración para su celebración y se
establece tan solo la obligación de presentar una comunicación previa, todo ello como
eliminación de trabas administrativas a la ciudadanía, como medida de simplificación
administrativa dirigida a un sector tan importante en Andalucía como el cinegético.
Por otro lado, en materia de agua se lleva a cabo la modificación de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que, en general, tienen como finalidad facilitar
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, vinculado a los
Fondos de Recuperación europeos.
Sobre los recursos hidráulicos convergen diferentes actividades, que responden a
finalidades distintas y se enmarcan en otras tantas políticas sectoriales entre las que
sin duda destaca por su importancia la relativa al territorio y su sostenibilidad, y es
precisamente en torno a la cohesión territorial, eje principal del Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que cobra pleno sentido llevar a cabo la modificación de
diferentes artículos de los Títulos VI («Dominio Público Hidráulico») y VII («Prevención de
Efectos por Fenómenos Extremos») de la Ley 9/2010, de 30 de julio, ya que la regulación
actual de los mismos no facilita el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el
citado Plan, pues los plazos vinculados con su ejecución son incompatibles con abordar
esa reforma legislativa por la vía ordinaria.
Las modificaciones realizadas se agrupan en dos bloques. El primero se refiere a las
limitaciones de uso en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo. El segundo
incluye una serie de remisiones legales al desarrollo reglamentario, que no se han hecho
efectivas hasta ahora.
Dentro de ese primer se modifica el artículo 11.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para
adecuar el régimen competencial relativo al establecimiento de limitaciones en el uso
de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las
personas y los bienes, a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que atribuye a los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas exclusivamente la posibilidad de
establecer normas complementarias de la regulación básica establecida por el Estado,
y contempladas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Junto a esta modificación es necesario igualmente dar nueva redacción a otros
artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para, como medida regulatoria enfocada a la
seguridad jurídica, acomodar su contenido a lo dispuesto en el citado Texto Refundido
de la Ley de Aguas, y a la doctrina constitucional derivada de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 30/2011, de 16 de marzo de 2011, que estimó parcialmente el recurso de
inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Así, se modifican el artículo 41 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, ya obsoleto, para
acomodar su redacción a la normativa básica reguladora de las limitaciones de uso en
las zonas de servidumbre y policía, y el artículo 58 relativo a la evaluación preliminar del
riesgo de inundación, regulado también con carácter básico en el Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. De esta forma las normas
aplicables a la evaluación y gestión del riesgo de inundación y a las limitaciones de uso en
zonas inundables serán las establecidas en la legislación básica y las que prevea el plan
hidrológico y el de gestión del riesgo de inundación de la respectiva Demarcación. Por otro
lado, se suprime el contenido del artículo 60 relativo a los Planes de Gestión del Riesgo de
Inundación al ser de aplicación directa lo establecido en la normativa estatal básica.
Con idéntica finalidad de establecer un marco regulatorio mejorado se deroga
el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces que
fue aprobado por el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, en consideración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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