Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/27
ya existente y que espera una respuesta urgente para la formalización de fórmulas de
colaboración por entidades privadas con la Administración andaluza para la ejecución de
proyectos de restauración ambiental de terrenos afectados por incendios forestales y para
la gestión compartida de un territorio para mejorar la conservación de la biodiversidad.
Existen hoy día solicitudes formales para colaborar que no pueden ser atendidas y que
requieren de una respuesta, permitiendo acelerar el ritmo de restauración forestal a
cargo de empresas privadas, generando empleo y dinamizando la actividad económica
en el medio rural.
En materia de residuos, mediante su inclusión en la disposición adicional segunda
de este Decreto-ley, se acomete la declaración de interés general de la Comunidad
Autónoma de las actuaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente
y sus entes instrumentales para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles,
correspondientes a municipios de Andalucía de entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no
cuenten con ningún punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo
el periodo de vigencia de este.
Según los datos reflejados en el Diagnóstico del Plan Integral de Residuos de
Andalucía; Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), en la
actualidad más del 70% de los residuos recogidos en masa por las entidades locales
tienen como destino final el depósito en vertedero, muy lejos del 10% previsto para el
año 2035, por lo que resulta imprescindible aplicar todos los recursos disponibles en la
mejora de estas cifras, sin olvidar el carácter tractor que estas instalaciones suponen
para la creación de nuevas instalaciones de tratamiento de los residuos recuperados en
los puntos limpios.
Por otro lado, en materia de ordenación y gestión del litoral, en la disposición
adicional tercera se estable la obligación de comunicarse electrónicamente con la
Administración en determinados procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo cual permitirá agilizar y racionalizar la actuación de
la Administración en estos procedimientos, facilitando el desarrollo de las actividades que
se realizan en el ámbito litoral, que es un potente motor de la economía andaluza.
También en el marco de las reformas vinculadas a la materia medioambiental, se
lleva a cabo la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula
el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca
Parque Natural de Andalucía, como parte del reto de la Administración de la Junta de
Andalucía de mejorar la eficiencia y la eficacia de la intervención pública en la economía,
y para contribuir a la reactivación económica de aquellas empresas que desarrollan su
actividad en espacios naturales protegidos.
La difusión que ha tenido la Marca Parque Natural de Andalucía y la extensión de
la protección a otros espacios naturales, como consecuencia de la implantación
de las directivas europeas y de otras designaciones fruto de acuerdos o convenios
internacionales, ha motivado que empresas ubicadas en el ámbito territorial de estos
espacios naturales demanden su uso para la identificación de sus productos y servicios,
por lo que se entiende necesario aumentar la cobertura de la marca Parque Natural de
Andalucía a otras figuras de protección. Asimismo, se modifica el procedimiento para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de la Marca para hacerlo más ágil.
También como medida de agilización administrativa, se establece el carácter
indefinido de la licencia de uso, mientras se mantenga vigente el certificado, y se elimina
la firma del contrato establecido entre la Administración y la empresa licenciataria. Por
último, se modifica la competencia para dictar la resolución de concesión de la licencia
de uso, para posibilitar que se ejerza por las Delegaciones Territoriales, lo que sin duda
contribuirá a una mayor agilización administrativa.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en concreto de
su artículo 91.4, relativo a los «Campeonatos deportivos oficiales de caza», en los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/27
ya existente y que espera una respuesta urgente para la formalización de fórmulas de
colaboración por entidades privadas con la Administración andaluza para la ejecución de
proyectos de restauración ambiental de terrenos afectados por incendios forestales y para
la gestión compartida de un territorio para mejorar la conservación de la biodiversidad.
Existen hoy día solicitudes formales para colaborar que no pueden ser atendidas y que
requieren de una respuesta, permitiendo acelerar el ritmo de restauración forestal a
cargo de empresas privadas, generando empleo y dinamizando la actividad económica
en el medio rural.
En materia de residuos, mediante su inclusión en la disposición adicional segunda
de este Decreto-ley, se acomete la declaración de interés general de la Comunidad
Autónoma de las actuaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente
y sus entes instrumentales para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles,
correspondientes a municipios de Andalucía de entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no
cuenten con ningún punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo
el periodo de vigencia de este.
Según los datos reflejados en el Diagnóstico del Plan Integral de Residuos de
Andalucía; Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), en la
actualidad más del 70% de los residuos recogidos en masa por las entidades locales
tienen como destino final el depósito en vertedero, muy lejos del 10% previsto para el
año 2035, por lo que resulta imprescindible aplicar todos los recursos disponibles en la
mejora de estas cifras, sin olvidar el carácter tractor que estas instalaciones suponen
para la creación de nuevas instalaciones de tratamiento de los residuos recuperados en
los puntos limpios.
Por otro lado, en materia de ordenación y gestión del litoral, en la disposición
adicional tercera se estable la obligación de comunicarse electrónicamente con la
Administración en determinados procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo cual permitirá agilizar y racionalizar la actuación de
la Administración en estos procedimientos, facilitando el desarrollo de las actividades que
se realizan en el ámbito litoral, que es un potente motor de la economía andaluza.
También en el marco de las reformas vinculadas a la materia medioambiental, se
lleva a cabo la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula
el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca
Parque Natural de Andalucía, como parte del reto de la Administración de la Junta de
Andalucía de mejorar la eficiencia y la eficacia de la intervención pública en la economía,
y para contribuir a la reactivación económica de aquellas empresas que desarrollan su
actividad en espacios naturales protegidos.
La difusión que ha tenido la Marca Parque Natural de Andalucía y la extensión de
la protección a otros espacios naturales, como consecuencia de la implantación
de las directivas europeas y de otras designaciones fruto de acuerdos o convenios
internacionales, ha motivado que empresas ubicadas en el ámbito territorial de estos
espacios naturales demanden su uso para la identificación de sus productos y servicios,
por lo que se entiende necesario aumentar la cobertura de la marca Parque Natural de
Andalucía a otras figuras de protección. Asimismo, se modifica el procedimiento para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de la Marca para hacerlo más ágil.
También como medida de agilización administrativa, se establece el carácter
indefinido de la licencia de uso, mientras se mantenga vigente el certificado, y se elimina
la firma del contrato establecido entre la Administración y la empresa licenciataria. Por
último, se modifica la competencia para dictar la resolución de concesión de la licencia
de uso, para posibilitar que se ejerza por las Delegaciones Territoriales, lo que sin duda
contribuirá a una mayor agilización administrativa.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en concreto de
su artículo 91.4, relativo a los «Campeonatos deportivos oficiales de caza», en los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía