Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/24
la obligación del órgano ambiental de promover y asegurar el derecho de participación
en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental integrada, establecido
en la legislación básica estatal; se modifica el plazo del organismo de cuenca para la
emisión de informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido en el trámite
de consultas, que pasa de seis a cuatro meses; se modifica el plazo de resolución del
procedimiento de autorización ambiental integrada, que pasa de diez a seis meses, y
el del procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental integrada,
que pasa a ser de 4 meses; se sustituye la obligación de solicitar autorización para el
inicio de actividad por la declaración responsable establecida en la normativa básica de
aplicación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en
el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental integrada, a lo establecido en
el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciendo un procedimiento concreto
para declarar dichas caducidad.
Por otro lado, sobre la integración de la autorización de gases de efecto invernadero
en los procedimientos de prevención ambiental, existía hasta ahora la obligación en la
normativa autonómica de incluir dicha autorización tanto en la autorización ambiental
unificada como en la autorización ambiental integrada. Sin embargo, esta obligación no
provenía de la normativa básica estatal.
Por ello, se incluye la modificación tanto de los Anexos VII y VIII del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, como de los Anexos II y VII del Decreto 5/2012, de 17 de enero, para
extraer de los mismos lo referido a la autorización de gases de efecto invernadero,
de modo que deja de estar integrada en la autorización ambiental integrada y en la
autorización ambiental unificada, lo cual no eximirá a su titular de la obligación de su
obtención de forma independiente.
Por otro lado, también se lleva a cabo la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
en materia de contaminación lumínica, introduciendo una mejora regulatoria eliminando
una prohibición de imposible cumplimiento que afecta al alumbrado municipal, como es el
uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia del punto de referencia y
en la zona de influencia adyacente. Por otra parte, se ajusta la competencia sancionadora
en materia de contaminación lumínica de forma que corresponda exclusivamente a la
consejería con competencias en materia de medio ambiente la relativa a las actuaciones
sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.
Unida a esta última modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se lleva a cabo
también la del Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite
y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas
por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el objetivo de
la eliminación de trabas y la simplificación administrativa, suprimiendo la necesidad de
presentación y aprobación previa del plan de muestreo por parte del órgano ambiental
en el control de emisiones no canalizadas de partículas por actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
Se modifica igualmente el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la
calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación
de la Calidad del Aire en Andalucía, con el propósito de simplificar administrativamente,
reemplazando la obligatoria aprobación previa del Sistema Automático de Medida (SAM)
por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la
presentación de una declaración responsable y la aportación del proyecto para poder
controlar e interpretar los datos que se reciban en el centro de control. Además, como
medida de mejora regulatoria vinculada a la necesaria seguridad jurídica se modifica la
disposición transitoria séptima del citado decreto, relacionada con el acondicionamiento
de focos fijos en instalaciones existentes, ante la imposibilidad material de su adecuación
en gran cantidad de situaciones por motivos físicos o geométricos, siempre y cuando se
cumplan las condiciones que garanticen el llevar a cabo los muestreos de manera segura
y obteniendo datos en condiciones adecuadas de calidad y representatividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/24
la obligación del órgano ambiental de promover y asegurar el derecho de participación
en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental integrada, establecido
en la legislación básica estatal; se modifica el plazo del organismo de cuenca para la
emisión de informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido en el trámite
de consultas, que pasa de seis a cuatro meses; se modifica el plazo de resolución del
procedimiento de autorización ambiental integrada, que pasa de diez a seis meses, y
el del procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental integrada,
que pasa a ser de 4 meses; se sustituye la obligación de solicitar autorización para el
inicio de actividad por la declaración responsable establecida en la normativa básica de
aplicación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en
el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental integrada, a lo establecido en
el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciendo un procedimiento concreto
para declarar dichas caducidad.
Por otro lado, sobre la integración de la autorización de gases de efecto invernadero
en los procedimientos de prevención ambiental, existía hasta ahora la obligación en la
normativa autonómica de incluir dicha autorización tanto en la autorización ambiental
unificada como en la autorización ambiental integrada. Sin embargo, esta obligación no
provenía de la normativa básica estatal.
Por ello, se incluye la modificación tanto de los Anexos VII y VIII del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, como de los Anexos II y VII del Decreto 5/2012, de 17 de enero, para
extraer de los mismos lo referido a la autorización de gases de efecto invernadero,
de modo que deja de estar integrada en la autorización ambiental integrada y en la
autorización ambiental unificada, lo cual no eximirá a su titular de la obligación de su
obtención de forma independiente.
Por otro lado, también se lleva a cabo la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
en materia de contaminación lumínica, introduciendo una mejora regulatoria eliminando
una prohibición de imposible cumplimiento que afecta al alumbrado municipal, como es el
uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia del punto de referencia y
en la zona de influencia adyacente. Por otra parte, se ajusta la competencia sancionadora
en materia de contaminación lumínica de forma que corresponda exclusivamente a la
consejería con competencias en materia de medio ambiente la relativa a las actuaciones
sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.
Unida a esta última modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se lleva a cabo
también la del Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite
y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas
por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el objetivo de
la eliminación de trabas y la simplificación administrativa, suprimiendo la necesidad de
presentación y aprobación previa del plan de muestreo por parte del órgano ambiental
en el control de emisiones no canalizadas de partículas por actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
Se modifica igualmente el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la
calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación
de la Calidad del Aire en Andalucía, con el propósito de simplificar administrativamente,
reemplazando la obligatoria aprobación previa del Sistema Automático de Medida (SAM)
por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la
presentación de una declaración responsable y la aportación del proyecto para poder
controlar e interpretar los datos que se reciban en el centro de control. Además, como
medida de mejora regulatoria vinculada a la necesaria seguridad jurídica se modifica la
disposición transitoria séptima del citado decreto, relacionada con el acondicionamiento
de focos fijos en instalaciones existentes, ante la imposibilidad material de su adecuación
en gran cantidad de situaciones por motivos físicos o geométricos, siempre y cuando se
cumplan las condiciones que garanticen el llevar a cabo los muestreos de manera segura
y obteniendo datos en condiciones adecuadas de calidad y representatividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía