Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/23
evaluación/autorización que conllevan una mayor carga burocrática que la prevista
inicialmente con carácter básico para el conjunto del Estado.
Por un lado, se trata de actividades y actuaciones sometidas a autorización ambiental
unificada para las que la normativa básica estatal no contempla evaluación ambiental,
o supuestos en los que la normativa básica estatal prevé instrumentos de evaluación
simplificada, mientras que para esas mismas actividades la norma andaluza mantiene
instrumentos de prevención y control ambiental con mayores requerimientos y plazos.
Otro tanto ocurre con determinadas actividades, con diferentes umbrales hasta ahora en
nuestra Comunidad Autónoma respecto a los establecidos en la normativa estatal básica,
lo que implica la aplicación de la evaluación ambiental a un mayor número de supuestos
de dichas actividades. Por otro lado, mientras la normativa nacional exige evaluación
ambiental ordinaria para determinadas actividades si se desarrollan en Espacios
Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, dicha evaluación es exigida en Andalucía
con carácter general, aún y cuando se ubiquen fuera de dichos espacios.
En la situación actual, en la que urge recuperar al menos los niveles económicos
previos a la pandemia, resulta obligado acometer las modificaciones necesarias
que posibiliten la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation) a través de una transición ecológica que permita
modernizar el tejido productivo andaluz y para cuya gestión eficaz es prioritario y urgente
eliminar las posibles barreras que impidan o dificulten dicha ejecución.
Por ello, atendiendo a los principios de proporcionalidad y de no regresión se
modifican diferentes epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, pasando algunas
actividades de estar sometidas de autorización ambiental unificada a autorización
ambiental unificada por procedimiento abreviado y otras a calificación ambiental. En
este último caso se trata de actuaciones que en la normativa básica estatal no están
sometidas a evaluación ambiental, suprimiendo así una carga burocrática innecesaria,
pero garantizando la debida protección ambiental.
También en materia de evaluación ambiental, y consecuencia de la modificación de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, realizada mediante este Decreto-ley, y en orden a la necesaria
coherencia entre normas, se lleva a cabo la modificación del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido de Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Así, se incluyen las modificaciones correspondientes para eximir del trámite de
autorización ambiental unificada las actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental
corresponda a la Administración General del Estado; se ajusta el sentido del silencio
administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental unificada,
a lo establecido en el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se establece un
procedimiento concreto para declarar la caducidad de la autorización.
De forma similar, también en materia de evaluación ambiental, se lleva a cabo la
modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización
ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en consonancia
también con las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y lo establecido
en la legislación básica estatal, en cuanto procedimiento para la obtención, modificación,
revisión y caducidad de la autorización ambiental integrada.
De este modo, se elimina el concepto de renovación de la autorización ambiental
integrada; se sustituye el procedimiento de modificación sustancial de autorización
ambiental integrada por el procedimiento simplificado establecido en la normativa básica
estatal; se disminuye el plazo del trámite de información pública de la autorización
ambiental integrada, pasando de 45 a 30 días, y se sustituye el trámite de colindantes por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/23
evaluación/autorización que conllevan una mayor carga burocrática que la prevista
inicialmente con carácter básico para el conjunto del Estado.
Por un lado, se trata de actividades y actuaciones sometidas a autorización ambiental
unificada para las que la normativa básica estatal no contempla evaluación ambiental,
o supuestos en los que la normativa básica estatal prevé instrumentos de evaluación
simplificada, mientras que para esas mismas actividades la norma andaluza mantiene
instrumentos de prevención y control ambiental con mayores requerimientos y plazos.
Otro tanto ocurre con determinadas actividades, con diferentes umbrales hasta ahora en
nuestra Comunidad Autónoma respecto a los establecidos en la normativa estatal básica,
lo que implica la aplicación de la evaluación ambiental a un mayor número de supuestos
de dichas actividades. Por otro lado, mientras la normativa nacional exige evaluación
ambiental ordinaria para determinadas actividades si se desarrollan en Espacios
Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, dicha evaluación es exigida en Andalucía
con carácter general, aún y cuando se ubiquen fuera de dichos espacios.
En la situación actual, en la que urge recuperar al menos los niveles económicos
previos a la pandemia, resulta obligado acometer las modificaciones necesarias
que posibiliten la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation) a través de una transición ecológica que permita
modernizar el tejido productivo andaluz y para cuya gestión eficaz es prioritario y urgente
eliminar las posibles barreras que impidan o dificulten dicha ejecución.
Por ello, atendiendo a los principios de proporcionalidad y de no regresión se
modifican diferentes epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, pasando algunas
actividades de estar sometidas de autorización ambiental unificada a autorización
ambiental unificada por procedimiento abreviado y otras a calificación ambiental. En
este último caso se trata de actuaciones que en la normativa básica estatal no están
sometidas a evaluación ambiental, suprimiendo así una carga burocrática innecesaria,
pero garantizando la debida protección ambiental.
También en materia de evaluación ambiental, y consecuencia de la modificación de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, realizada mediante este Decreto-ley, y en orden a la necesaria
coherencia entre normas, se lleva a cabo la modificación del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido de Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Así, se incluyen las modificaciones correspondientes para eximir del trámite de
autorización ambiental unificada las actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental
corresponda a la Administración General del Estado; se ajusta el sentido del silencio
administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental unificada,
a lo establecido en el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se establece un
procedimiento concreto para declarar la caducidad de la autorización.
De forma similar, también en materia de evaluación ambiental, se lleva a cabo la
modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización
ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en consonancia
también con las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y lo establecido
en la legislación básica estatal, en cuanto procedimiento para la obtención, modificación,
revisión y caducidad de la autorización ambiental integrada.
De este modo, se elimina el concepto de renovación de la autorización ambiental
integrada; se sustituye el procedimiento de modificación sustancial de autorización
ambiental integrada por el procedimiento simplificado establecido en la normativa básica
estatal; se disminuye el plazo del trámite de información pública de la autorización
ambiental integrada, pasando de 45 a 30 días, y se sustituye el trámite de colindantes por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía