Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/22
total de los asistentes deba ser profesorado que se encuentre prestando servicios en
centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Se simplifica el procedimiento de reconocimiento y certificación de las actividades
formativas que deben realizar las entidades garantizándose, de forma previa al destinatario
de la formación, que la misma esté homologada por la Consejería con competencias
en educación, al diferenciarse, por un lado, la tramitación del reconocimiento de la
actividad y por otro, la certificación posterior de la misma. Se destaca la eliminación en el
artículo 8, de la presentación de la documentación acreditativa por parte de las entidades
sustituyéndose por una declaración responsable.
5. Esta labor de simplificación requiere de una reestructuración del texto normativo
suprimiéndose diversos artículos y agrupándose en un menor número de ellas las
características de las actividades formativas, lo que consigue una mejor comprensión
del texto normativo ya que estaban dispersas en diversos artículos en la orden actual.
Asimismo, se fomenta la mejora de la calidad de las acciones formativas impartidas.
6. Dada la importancia de la teleformación se incluye una nueva modalidad de
actividad formativa denominada «semipresencial», que permitirá no sólo que las personas
destinatarias de la formación adapten su ritmo de aprendizaje a sus necesidades sino
también que se amplíe las modalidades de ofertas formativas por parte de las entidades
de formación.
7. Se simplifica y agiliza el proceso de certificación de asistencia, tutorización o
ponencias mediante la modificación del artículo 14, que beneficia tanto a las personas
participantes en las acciones formativas como a las entidades que las ofertan.
En materia de evaluación ambiental se llevan a cabo importantes modificaciones,
entre ellas la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
que introdujo en el marco jurídico autonómico un nuevo instrumento de prevención y
control ambiental denominado autorización ambiental unificada, no contemplado por la
normativa estatal o europea.
Al objeto de reducir la carga burocrática innecesaria, eliminando duplicidades y
garantizando la debida protección ambiental, la modificación prevé que la autorización
ambiental unificada sea un instrumento de prevención y control ambiental para aquellas
actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental se realice exclusivamente por el órgano
ambiental competente en el ámbito autonómico, excluyendo de la misma, aquellas actuaciones
cuya evaluación ambiental sea competencia de la administración ambiental estatal.
Además, se modifican otros aspectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en relación
a los procedimientos de autorización ambiental unificada y autorización ambiental
integrada. Así, respecto a la caducidad del procedimiento de autorización ambiental
unificada, se adapta el sentido del silencio administrativo a lo establecido en el artículo 24
la Ley 39/2015, de 1 octubre. En cuanto al procedimiento de autorización ambiental
integrada, se adaptan los plazos de información pública y de inicio de actividad a lo
establecido en la legislación básica estatal.
De forma paralela, también se ha llevado a cabo una evaluación completa y
rigurosa de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y de sus anexos para adecuar los estándares de
protección ambiental a las exigencias de la Unión Europea y del Estado, con el objeto de
analizar si las divergencias detectadas entre la legislación básica y la autonómica a la
hora de evaluar numerosas actividades industriales y actuaciones resultan justificadas
por particularidades medioambientales propias de Andalucía que no se den en otros
territorios. Así se observa que unas mismas actividades, contempladas en el Anexo I
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, están sometidas en Andalucía a procedimientos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
XII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
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total de los asistentes deba ser profesorado que se encuentre prestando servicios en
centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Se simplifica el procedimiento de reconocimiento y certificación de las actividades
formativas que deben realizar las entidades garantizándose, de forma previa al destinatario
de la formación, que la misma esté homologada por la Consejería con competencias
en educación, al diferenciarse, por un lado, la tramitación del reconocimiento de la
actividad y por otro, la certificación posterior de la misma. Se destaca la eliminación en el
artículo 8, de la presentación de la documentación acreditativa por parte de las entidades
sustituyéndose por una declaración responsable.
5. Esta labor de simplificación requiere de una reestructuración del texto normativo
suprimiéndose diversos artículos y agrupándose en un menor número de ellas las
características de las actividades formativas, lo que consigue una mejor comprensión
del texto normativo ya que estaban dispersas en diversos artículos en la orden actual.
Asimismo, se fomenta la mejora de la calidad de las acciones formativas impartidas.
6. Dada la importancia de la teleformación se incluye una nueva modalidad de
actividad formativa denominada «semipresencial», que permitirá no sólo que las personas
destinatarias de la formación adapten su ritmo de aprendizaje a sus necesidades sino
también que se amplíe las modalidades de ofertas formativas por parte de las entidades
de formación.
7. Se simplifica y agiliza el proceso de certificación de asistencia, tutorización o
ponencias mediante la modificación del artículo 14, que beneficia tanto a las personas
participantes en las acciones formativas como a las entidades que las ofertan.
En materia de evaluación ambiental se llevan a cabo importantes modificaciones,
entre ellas la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
que introdujo en el marco jurídico autonómico un nuevo instrumento de prevención y
control ambiental denominado autorización ambiental unificada, no contemplado por la
normativa estatal o europea.
Al objeto de reducir la carga burocrática innecesaria, eliminando duplicidades y
garantizando la debida protección ambiental, la modificación prevé que la autorización
ambiental unificada sea un instrumento de prevención y control ambiental para aquellas
actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental se realice exclusivamente por el órgano
ambiental competente en el ámbito autonómico, excluyendo de la misma, aquellas actuaciones
cuya evaluación ambiental sea competencia de la administración ambiental estatal.
Además, se modifican otros aspectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en relación
a los procedimientos de autorización ambiental unificada y autorización ambiental
integrada. Así, respecto a la caducidad del procedimiento de autorización ambiental
unificada, se adapta el sentido del silencio administrativo a lo establecido en el artículo 24
la Ley 39/2015, de 1 octubre. En cuanto al procedimiento de autorización ambiental
integrada, se adaptan los plazos de información pública y de inicio de actividad a lo
establecido en la legislación básica estatal.
De forma paralela, también se ha llevado a cabo una evaluación completa y
rigurosa de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y de sus anexos para adecuar los estándares de
protección ambiental a las exigencias de la Unión Europea y del Estado, con el objeto de
analizar si las divergencias detectadas entre la legislación básica y la autonómica a la
hora de evaluar numerosas actividades industriales y actuaciones resultan justificadas
por particularidades medioambientales propias de Andalucía que no se den en otros
territorios. Así se observa que unas mismas actividades, contempladas en el Anexo I
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, están sometidas en Andalucía a procedimientos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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