Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/21
educativo por la gestión del COVID 19, siendo urgente y necesaria adoptar la modificación
que se propone, en aras a una simplificación del proceso de reconocimiento, registro y
certificación de las actividades de formación permanente.
En tiempos de pandemia el mundo entero se ha visto en la necesidad de transformarse
a sí mismo y a la población en general cambiando hábitos, comportamientos y
prioridades. La teleformación, cada vez más utilizada por el profesorado debido, por un
lado, a la expansión del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y por
otro, al hecho de que gracias a ellas un mayor número de personas puede acceder a la
formación, ha favorecido la desaparición de las barreras espacio-temporales, el acceso
a una gran cantidad de recursos, la facilidad para evaluar el proceso de enseñanza
aprendizaje en entornos telemáticos y las posibilidades de comunicación horizontal,
constante y adaptada a los ritmos y necesidades de los profesionales de la enseñanza,
siendo un factor clave durante la pandemia.
Por otra parte, el escenario de la ‘nueva normalidad’ ha incrementado la importancia
de la gestión del tiempo, la autonomía y la flexibilidad en la formación de los futuros
profesionales. Este aspecto resulta crucial en la medida en que invita a repensar y, por
ende, redefinir, el conjunto de competencias, contenidos y logros de aprendizaje de los
programas formativos de los distintos niveles educativos.
Por otro lado, el impacto económico adverso que han sufrido los operadores
económicos del ámbito de la formación debido a la COVID-19 ha sido sustancial, al igual
que en el resto de ámbitos.
Todo ello, configura una situación de excepcionalidad que justifica la necesidad de
modificar de manera urgente en materia de simplificación de trámites y mejora de la
regulación para favorecer la generación de actividad económica y de empleo en el sector
de la formación.
La figura del Decreto-ley resulta preciso para hacer posible la aplicación de las
medidas, las cuales habría que aplicar de manera perentoria, de forma que tramitar un
procedimiento normativo ordinario conllevaría una duración que resulta incompatible con
la necesidad de aplicar aquellas de manera inmediata.
La tramitación ordinaria o urgente, teniendo en cuenta los trámites y consecuente
duración, nos llevaría a mantener una situación grave que por imposible e imprevisible
debería soportarse en demasía.
Por ello, no corresponde demorar y si articular una respuesta inmediata en consonancia
con los perniciosos efectos que se han producido o que pueden llegar a producirse.
Entre los mencionados efectos, podemos citar el aumento de la formación a distancia
por motivos obvios de no poder realizarse de manera presencial y por ello debe ir
acompañada de medidas que permitan la tramitación y gestión de la misma a través
de herramientas informáticas, la ampliación de las modalidades de formación haciendo
posible la formación semipresencial, dando respuesta así a una necesidad y una realidad
producida y aumentada por la situación fuera de lo común provocada por la crisis sanitaria
que a día de hoy no aparece terminada, e incluso tiende a repuntar.
Con esta finalidad se modifican los siguientes aspectos de la Orden de 16 de octubre
de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las
actividades de formación permanente del personal docente:
1. Se suprime el plazo de un mes anterior al inicio de la actividad formativa para la
presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción por parte de las distintas
entidades.
2. Se elimina el requisito, establecido en el artículo 9, de informe favorable para la
autorización de la difusión de la actividad formativa como «En proceso de reconocimiento
e inscripción en el Registro de actividades de formación permanente del profesorado».
3. Se elimina el artículo 5 y, por ende, el requisito, de entre los exigidos para el
reconocimiento de las actividades formativas de que un número no inferior al 20% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/21
educativo por la gestión del COVID 19, siendo urgente y necesaria adoptar la modificación
que se propone, en aras a una simplificación del proceso de reconocimiento, registro y
certificación de las actividades de formación permanente.
En tiempos de pandemia el mundo entero se ha visto en la necesidad de transformarse
a sí mismo y a la población en general cambiando hábitos, comportamientos y
prioridades. La teleformación, cada vez más utilizada por el profesorado debido, por un
lado, a la expansión del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y por
otro, al hecho de que gracias a ellas un mayor número de personas puede acceder a la
formación, ha favorecido la desaparición de las barreras espacio-temporales, el acceso
a una gran cantidad de recursos, la facilidad para evaluar el proceso de enseñanza
aprendizaje en entornos telemáticos y las posibilidades de comunicación horizontal,
constante y adaptada a los ritmos y necesidades de los profesionales de la enseñanza,
siendo un factor clave durante la pandemia.
Por otra parte, el escenario de la ‘nueva normalidad’ ha incrementado la importancia
de la gestión del tiempo, la autonomía y la flexibilidad en la formación de los futuros
profesionales. Este aspecto resulta crucial en la medida en que invita a repensar y, por
ende, redefinir, el conjunto de competencias, contenidos y logros de aprendizaje de los
programas formativos de los distintos niveles educativos.
Por otro lado, el impacto económico adverso que han sufrido los operadores
económicos del ámbito de la formación debido a la COVID-19 ha sido sustancial, al igual
que en el resto de ámbitos.
Todo ello, configura una situación de excepcionalidad que justifica la necesidad de
modificar de manera urgente en materia de simplificación de trámites y mejora de la
regulación para favorecer la generación de actividad económica y de empleo en el sector
de la formación.
La figura del Decreto-ley resulta preciso para hacer posible la aplicación de las
medidas, las cuales habría que aplicar de manera perentoria, de forma que tramitar un
procedimiento normativo ordinario conllevaría una duración que resulta incompatible con
la necesidad de aplicar aquellas de manera inmediata.
La tramitación ordinaria o urgente, teniendo en cuenta los trámites y consecuente
duración, nos llevaría a mantener una situación grave que por imposible e imprevisible
debería soportarse en demasía.
Por ello, no corresponde demorar y si articular una respuesta inmediata en consonancia
con los perniciosos efectos que se han producido o que pueden llegar a producirse.
Entre los mencionados efectos, podemos citar el aumento de la formación a distancia
por motivos obvios de no poder realizarse de manera presencial y por ello debe ir
acompañada de medidas que permitan la tramitación y gestión de la misma a través
de herramientas informáticas, la ampliación de las modalidades de formación haciendo
posible la formación semipresencial, dando respuesta así a una necesidad y una realidad
producida y aumentada por la situación fuera de lo común provocada por la crisis sanitaria
que a día de hoy no aparece terminada, e incluso tiende a repuntar.
Con esta finalidad se modifican los siguientes aspectos de la Orden de 16 de octubre
de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las
actividades de formación permanente del personal docente:
1. Se suprime el plazo de un mes anterior al inicio de la actividad formativa para la
presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción por parte de las distintas
entidades.
2. Se elimina el requisito, establecido en el artículo 9, de informe favorable para la
autorización de la difusión de la actividad formativa como «En proceso de reconocimiento
e inscripción en el Registro de actividades de formación permanente del profesorado».
3. Se elimina el artículo 5 y, por ende, el requisito, de entre los exigidos para el
reconocimiento de las actividades formativas de que un número no inferior al 20% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía