Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/20
Esto contribuirá a una homogeneización en la tramitación de los distintos tipos de
procedimientos de instalaciones energéticas y con ello a una efectiva agilización de los
mismos. Es urgente actuar con medidas que favorezcan el desarrollo de las redes que
faciliten la evacuación de la generación con renovables, lo que contribuirá a la mejora de
la calidad del suministro eléctrico de los consumidores y a alcanzar los actuales retos de
descarbonización.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; entre
las que se incluyen la formación del personal docente y de los demás profesionales de la
educación. El artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación
permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21
explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
En el ejercicio de esas competencias, el Gobierno de la Junta de Andalucía, desde
que se inició el traspaso de las competencias en materia de educación a nuestra
Comunidad Autónoma, ha establecido como objeto de atención prioritaria de su política
educativa la formación del profesorado como instrumento fundamental al servicio de la
calidad de la educación.
El apoyo al profesorado y a su formación constituyen elementos imprescindibles para
mejorar la calidad de los sistemas educativos de forma que éstos puedan responder a las
exigencias que demanda la sociedad actual. La legislación estatal y autonómica incluyen
entre sus principios y objetivos el reconocimiento de la función docente como un factor
esencial de la calidad de la educación, que se manifiesta en la atención prioritaria a la
formación y actualización del profesorado y a su promoción profesional.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 19,
dedicado a la formación permanente del profesorado, viene a establecer que «la
formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A
tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta
de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema
educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico
de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados».
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y
permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la Orden de 9 de junio
de 2003, por la que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Permanente del
Profesorado, constituyen un marco normativo que ha permitido contar con iniciativas
formativas organizadas no sólo desde la Red de Centros del Profesorado, sino también
con aquellas otras desarrolladas por iniciativa o en colaboración con otras instituciones o
entidades. La Orden de 16 de octubre de 2006, regula el procedimiento de reconocimiento,
registro y certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.
La experiencia acumulada desde la publicación de la citada normativa aconseja
introducir algunas novedades que precisen los requisitos de reconocimiento, inscripción y
certificación de las actividades de formación, dado el incremento sustancial en el número
de solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, además del aumento
significativo de la oferta de actividades a realizar a distancia y la necesidad de simplificar
trámites administrativos que permitan un entorno normativo propicio para que estas
entidades puedan desarrollar sus funciones de la forma más eficiente posible y contribuir
a la recuperación de su actividad.
Estas novedades no han podido ser tramitadas por el procedimiento ordinario
debido a un conjunto de actuaciones inminentes que hubieron de realizarse en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/20
Esto contribuirá a una homogeneización en la tramitación de los distintos tipos de
procedimientos de instalaciones energéticas y con ello a una efectiva agilización de los
mismos. Es urgente actuar con medidas que favorezcan el desarrollo de las redes que
faciliten la evacuación de la generación con renovables, lo que contribuirá a la mejora de
la calidad del suministro eléctrico de los consumidores y a alcanzar los actuales retos de
descarbonización.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; entre
las que se incluyen la formación del personal docente y de los demás profesionales de la
educación. El artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación
permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21
explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
En el ejercicio de esas competencias, el Gobierno de la Junta de Andalucía, desde
que se inició el traspaso de las competencias en materia de educación a nuestra
Comunidad Autónoma, ha establecido como objeto de atención prioritaria de su política
educativa la formación del profesorado como instrumento fundamental al servicio de la
calidad de la educación.
El apoyo al profesorado y a su formación constituyen elementos imprescindibles para
mejorar la calidad de los sistemas educativos de forma que éstos puedan responder a las
exigencias que demanda la sociedad actual. La legislación estatal y autonómica incluyen
entre sus principios y objetivos el reconocimiento de la función docente como un factor
esencial de la calidad de la educación, que se manifiesta en la atención prioritaria a la
formación y actualización del profesorado y a su promoción profesional.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 19,
dedicado a la formación permanente del profesorado, viene a establecer que «la
formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A
tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta
de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema
educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico
de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados».
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y
permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la Orden de 9 de junio
de 2003, por la que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Permanente del
Profesorado, constituyen un marco normativo que ha permitido contar con iniciativas
formativas organizadas no sólo desde la Red de Centros del Profesorado, sino también
con aquellas otras desarrolladas por iniciativa o en colaboración con otras instituciones o
entidades. La Orden de 16 de octubre de 2006, regula el procedimiento de reconocimiento,
registro y certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.
La experiencia acumulada desde la publicación de la citada normativa aconseja
introducir algunas novedades que precisen los requisitos de reconocimiento, inscripción y
certificación de las actividades de formación, dado el incremento sustancial en el número
de solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, además del aumento
significativo de la oferta de actividades a realizar a distancia y la necesidad de simplificar
trámites administrativos que permitan un entorno normativo propicio para que estas
entidades puedan desarrollar sus funciones de la forma más eficiente posible y contribuir
a la recuperación de su actividad.
Estas novedades no han podido ser tramitadas por el procedimiento ordinario
debido a un conjunto de actuaciones inminentes que hubieron de realizarse en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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