Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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Actualmente en Andalucía, a nivel territorial, las competencias en materia energética
se regulan a través de dos instrumentos jurídicos: de un lado, en la Resolución de 9
de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas en las Delegaciones Territoriales; de otro lado, en el artículo 5 y la disposición
adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por los que se atribuye
expresamente las competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de
energías renovables a las Delegaciones Territoriales.
Debido a las últimas reestructuraciones administrativas y a que actualmente se está
abordando la necesaria telematización de todos los procedimientos de competencia
autonómica, incluidos los correspondientes a las autorizaciones derivadas de la normativa
sectorial energética, urge la necesidad de unificar la estructura de competencias para
que se pueda establecer una ordenación de los procedimientos que garantice una mejora
en términos de agilidad y transparencia.
Por ello, se deroga el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008,
de 19 de febrero, con el objeto de poder unificar el instrumento jurídico por el que la
estructura territorial de la administración autonómica ostenta las competencias. Las
competencias que se derogan, referidas a los procedimientos administrativos de
autorizaciones de las instalaciones de energías renovables, que se atribuían expresamente
a las Delegaciones Territoriales quedarían atribuidas a la Dirección General de Energía
en virtud del artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. El objetivo
es que posteriormente se incluyan dichos procedimientos en una resolución única de
delegación junto a las competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas, que producirá efectos cuando hayan transcurrido tres meses desde la entrada
en vigor del presente Decreto-ley. Ello permitirá homogeneizar en una resolución todos
los procedimientos autorizatorios energéticos, contribuyendo a simplificar y agilizar su
tramitación.
En cuarto lugar se incluye una medida para eximir del trámite de información
pública a las solicitudes de autorización administrativa referidas en el título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, de aquellos proyectos energéticos de menor
envergadura ambiental, es decir, que no estén sometidas a autorización ambiental
unificada y que no requieran de la declaración de utilidad pública. Con ello se trata
de incluir una mejora en la tramitación de estas autorizaciones, que repercuta en
disminución de trabas y en tiempos más ágiles. Además, esto supone una reducción de
costes administrativos indirectos a los promotores. Resulta de extraordinaria y urgente
necesidad su inclusión dado el número de proyectos que se están tramitando a nivel
autonómico.
En último lugar, la quinta medida modifica el artículo 30.4 del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el
régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, establece una tramitación coordinada entre el
órgano sustantivo y el órgano ambiental para las instalaciones de transporte y de generación
con fuentes renovables en Andalucía. Es urgente y necesario extender esta tramitación
coordinada a las instalaciones de distribución. Para ello, se incluyen estas instalaciones
como actuaciones de utilidad e interés general en el artículo 30.4 de dicho Decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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