Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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Por otro lado, se deroga el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, puesto que
la Administración de la Junta de Andalucía no tiene competencia en materia de acceso
y conexión, es decir, no puede regular una prelación en el acceso de unas plantas de
energías renovables sobre otras. En efecto, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico prohíbe expresamente, en su artículo 33, los procedimientos y actos
administrativos que impliquen priorización del derecho de acceso a partir de su entrada
en vigor, la cual se aplicaría con la aprobación de un Real Decreto que regulara el
acceso y conexión, desarrollo normativo que se ha producido con la publicación del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. Por tanto, resulta urgente adecuar la legislación
autonómica a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a fin de dotar de coherencia y
seguridad jurídica a la norma en la medida en que la ciudadanía debe poder conocer con
certeza sus mandatos.
En segundo lugar, se modifica el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación
de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, para
acompasarlo con la regulación básica estatal establecida en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
Tras la aprobación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, se detectó que los proyectos
a los que se les había otorgado un impulso preferente y urgente podrían no ser lo bastante
maduros, por lo que era necesario solicitar a los promotores una concreción de esos
proyectos. Por ello, a través del artículo 26 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de
mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de
Andalucía se modificó el artículo 3.2 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, introduciendo
un criterio de madurez para que sólo algunos proyectos de generación eléctrica basados
en fuentes renovables, los que acreditasen los elementos necesarios para la efectiva
ejecución de las infraestructuras, tuviesen un impulso preferente y urgente en su
tramitación.
Con posterioridad se ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que
entre otras regulaciones, establece unas específicas condiciones para que los proyectos
de generación de energía eléctrica basados en fuentes renovables puedan mantener el
acceso y conexión a las redes en las que evacuan la energía producida, atendiendo a
la viabilidad técnica y a la madurez en función del cumplimiento de los sucesivos hitos
administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos. Por
tanto, ya se han fijado en la normativa básica estatal cuáles son las condiciones para el
correcto avance administrativo de los proyectos, y para lo cual, desde esta administración
autonómica, se pretende continuar con el impulso preferente y urgente sin necesidad de
establecer otros requisitos a nivel autonómico, que podrían incluso suponer una traba
impuesta a nivel autonómico de forma extraordinaria. Dados los perentorios plazos que el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, ha impuesto, se considera necesario abordar
de forma urgente esta modificación.
En tercer lugar, respecto a las competencias en materia de energía a nivel autonómico,
se derogan el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19
de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las
instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Las competencias en materia de energía se ostentan a nivel autonómico en virtud del
artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otro lado, la Administración General del Estado se reserva determinadas
competencias en la regulación de las principales leyes sectoriales energéticas: la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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