Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/12
competente en materia de justicia gratuita para la gestión y pago de las compensaciones
por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio.
La modificación del procedimiento de gestión y pago de la compensación económica
por los gastos de funcionamiento no supone incremento del gasto presupuestario, al
mantenerse el porcentaje del 10% que actualmente es de aplicación, de conformidad con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
VI
En este contexto de excepcionalidad, resulta necesario abordar una modificación del
procedimiento de elaboración normativa con objeto de habilitar todos los mecanismos
posibles que permitan actuar con rapidez y celeridad en situaciones que requieran una
acción normativa.
Así pues, se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, permitiendo la tramitación de urgencia de los procedimientos
de elaboración de reglamentos consiguiendo una mayor agilización de aquellos
procedimientos cuyo objeto sea dar respuesta normativa a situaciones extraordinarias o
que requieran adaptarse a otra normativa en un plazo determinado. También se modifica
la competencia para declarar la tramitación de urgencia, de tal forma que se elimina la
actual competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de urgencia de las leyes
y se atribuye a la persona titular de la Consejería promotora de la norma.
Por otra parte, se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de
Participación Ciudadana de Andalucía, para establecer el plazo de quince días naturales
del trámite de consulta pública previa y los supuestos en los que puede prescindirse de
dicho trámite.
La industria audiovisual representa en Andalucía un sector productivo estratégico por
su dinamismo y potencialidad de crear valor añadido en términos económicos, culturales
y sociales e incuestionable capacidad de generar empleo.
Con el fin de agilizar la tramitación de algunos procedimientos en dicha materia,
así como de favorecer el avance y consolidación del sector privado de la comunicación
audiovisual en Andalucía, y en línea con el Plan para la Mejora de la Regulación
Económica en Andalucía Horizonte 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno el 30 de noviembre de 2021, diversos preceptos de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, Audiovisual de Andalucía, fueron objeto de modificación por parte del Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía.
Entre los cambios aplicados a la citada Ley por dicho Decreto-ley, es de reseñar la
eliminación, en su artículo 46, de la restricción relativa a la participación de entidades
privadas en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, dando
libertad a las corporaciones locales para decidir sobre la forma de gestionar dicho servicio
de entre las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local. A pesar de ello, la actual redacción del referido artículo
46 mantiene, en su apartado 4, la necesidad de disponer de una autorización del órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social en los casos en que,
habiendo optado por la gestión directa del servicio, se recurra a la colaboración de otras
entidades y personas. Dicho régimen de autorización, además de no ser acorde con las
actuaciones de simplificación y reducción de trabas administrativas, así como con la
línea de impulso de la mejora de la regulación económica en el ámbito local, supone un
mecanismo de intervención desproporcionado por cuanto en la gestión directa del servicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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competente en materia de justicia gratuita para la gestión y pago de las compensaciones
por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio.
La modificación del procedimiento de gestión y pago de la compensación económica
por los gastos de funcionamiento no supone incremento del gasto presupuestario, al
mantenerse el porcentaje del 10% que actualmente es de aplicación, de conformidad con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
VI
En este contexto de excepcionalidad, resulta necesario abordar una modificación del
procedimiento de elaboración normativa con objeto de habilitar todos los mecanismos
posibles que permitan actuar con rapidez y celeridad en situaciones que requieran una
acción normativa.
Así pues, se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, permitiendo la tramitación de urgencia de los procedimientos
de elaboración de reglamentos consiguiendo una mayor agilización de aquellos
procedimientos cuyo objeto sea dar respuesta normativa a situaciones extraordinarias o
que requieran adaptarse a otra normativa en un plazo determinado. También se modifica
la competencia para declarar la tramitación de urgencia, de tal forma que se elimina la
actual competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de urgencia de las leyes
y se atribuye a la persona titular de la Consejería promotora de la norma.
Por otra parte, se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de
Participación Ciudadana de Andalucía, para establecer el plazo de quince días naturales
del trámite de consulta pública previa y los supuestos en los que puede prescindirse de
dicho trámite.
La industria audiovisual representa en Andalucía un sector productivo estratégico por
su dinamismo y potencialidad de crear valor añadido en términos económicos, culturales
y sociales e incuestionable capacidad de generar empleo.
Con el fin de agilizar la tramitación de algunos procedimientos en dicha materia,
así como de favorecer el avance y consolidación del sector privado de la comunicación
audiovisual en Andalucía, y en línea con el Plan para la Mejora de la Regulación
Económica en Andalucía Horizonte 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno el 30 de noviembre de 2021, diversos preceptos de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, Audiovisual de Andalucía, fueron objeto de modificación por parte del Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía.
Entre los cambios aplicados a la citada Ley por dicho Decreto-ley, es de reseñar la
eliminación, en su artículo 46, de la restricción relativa a la participación de entidades
privadas en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, dando
libertad a las corporaciones locales para decidir sobre la forma de gestionar dicho servicio
de entre las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local. A pesar de ello, la actual redacción del referido artículo
46 mantiene, en su apartado 4, la necesidad de disponer de una autorización del órgano
directivo competente en materia de medios de comunicación social en los casos en que,
habiendo optado por la gestión directa del servicio, se recurra a la colaboración de otras
entidades y personas. Dicho régimen de autorización, además de no ser acorde con las
actuaciones de simplificación y reducción de trabas administrativas, así como con la
línea de impulso de la mejora de la regulación económica en el ámbito local, supone un
mecanismo de intervención desproporcionado por cuanto en la gestión directa del servicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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