Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/13

se establecen requisitos que no son de aplicación en el supuesto de gestión indirecta del
mismo. La modificación efectuada sobre dicho apartado 4 por el presente Decreto-ley
solventa esta problemática, estableciendo las mismas exigencias independientemente de
la forma de gestión del servicio público elegida, suprimiendo la obligación de contar con
la aludida autorización.
Por otra parte, el artículo 51 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, establece,
en su apartado 3, que los proyectos técnicos para la instalación o modificación de
las estaciones radioeléctricas necesarias para la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual de ámbito autonómico deberán presentarse, con carácter
previo, ante el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación
social. La presentación y posterior tramitación de los proyectos técnicos de esta índole,
con carácter previo al inicio de las emisiones, vienen reguladas en la normativa estatal
dictada en desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
en particular en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, así como en los planes
nacionales técnicos que resulten de aplicación. Considerando que el circuito de
tramitación de dichos proyectos, establecido por la referida normativa estatal, es suficiente
para garantizar su conformidad con el régimen de aplicación, la previa presentación
ante el organismo competente de la Administración de la Junta de Andalucía –exigida,
exclusivamente para dicho servicio público autonómico, por el citado artículo 51 de la ley
autonómica– se configura como un trámite del cual podría prescindirse. La eliminación
de ese apartado 3 dispuesta por el presente Decreto-ley supone, en la línea marcada
por las ya señaladas actuaciones de simplificación y reducción de trabas administrativas,
la equiparación de los requisitos de tramitación necesarios para obtener la aprobación
de los proyectos técnicos, independientemente del ámbito de cobertura o titularidad del
servicio de que se trate.
La necesidad de actuar de manera urgente con el fin de eliminar las trabas burocráticas
reseñadas, a fin de implantar medidas que favorezcan la actividad económica en el sector
de la comunicación audiovisual, conlleva la elección de la figura del decreto-ley, dada
la imposibilidad de adoptar las mismas medidas con la premura necesaria mediante el
procedimiento normativo ordinario.
VIII
Se modifica el artículo 2.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se
adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, estableciendo que el informe de la Dirección General competente en materia
de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en
la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables
con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, con la finalidad de reducir
los plazos para la aprobación de las citadas bases reguladoras, evitando, con ello,
trámites innecesarios. Se trata de una modificación aplicable a los procedimientos que se
encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

El Instituto Andaluz de la Juventud, mediante el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el
que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del mismo, tiene encomendadas
entre sus funciones: la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación
de actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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