Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/11
hacer efectiva la prestación de aquella asistencia jurídica gratuita, organizando el turno
de oficio, ofreciendo a los ciudadanos que lo soliciten la orientación jurídica necesaria, así
como agilizando la designación a estos de profesionales que los asistan y representen
ante los juzgados y tribunales. Actividad que sin duda alguna genera unos gastos de
funcionamiento para dichos colegios que han de ser compensados económicamente por
la Administración pública competente en el menor tiempo posible.
Por ello, y con objeto de simplificar y agilizar el procedimiento de gestión y pago de
la compensación económica a abonar a los colegios de abogados y procuradores por el
coste que les genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica
gratuita, se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
En el procedimiento hasta ahora vigente para la liquidación y abono de la compensación
por gastos de funcionamiento, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía
dispone: primero, que en el mes de septiembre de cada año se presentará por los
colegios de abogados y por los colegios de procuradores una propuesta, acompañada
de información documental referida al año anterior, en la que se detallarán los importes
estimados por cada concepto de gasto para el siguiente ejercicio y una descripción de los
criterios utilizados para la imputación de dichos importes a la asistencia jurídica gratuita;
segundo, que en el último trimestre de cada ejercicio, por resolución de la dirección general
competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el importe anual que
corresponderá en concepto de gastos de funcionamiento para el siguiente ejercicio, que
se calculará tomando como base la propuesta presentada, con un límite máximo del 8%
(en la actualidad el 10%, según la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021) del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia
de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre del ejercicio en curso y el último
semestre del año anterior; y tercero, que para el pago trimestral de la compensación, los
colegios profesionales deberán presentar certificación de las cantidades por los distintos
conceptos de gasto, junto con información documental correspondiente a ese trimestre.
La experiencia derivada de la aplicación de este sistema ha demostrado que, no
obstante requerir a los colegios profesionales abundante información documental referida
a dos ejercicios anteriores al que se realizará el pago, como apoyo de su estimación
de gastos para el ejercicio siguiente al de presentación de la propuesta, así como
más información documental en relación al trimestre en que se efectúa el abono de la
compensación, el importe efectivo de la compensación por gasto de funcionamiento
viene en realidad determinado por el resultado de aplicar el porcentaje del 10% sobre el
coste económico generado por las actuaciones prestadas que han sido certificadas por
los colegios profesionales.
De este modo, se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de
Andalucía para establecer directamente en la norma que el importe de la compensación
económica por los gastos de funcionamiento será el 10% de las cantidades certificadas
trimestralmente por las actuaciones en materia de justicia gratuita efectuadas por
cada colegio profesional y que hayan sido verificadas por el órgano directivo central
competente en materia de justicia gratuita, lo que permitirá simplificar el procedimiento
de gestión y pago, pues no requerirá que el importe anual se fije para cada ejercicio
mediante resolución de la dirección general competente en materia de justicia gratuita
y, además, permitirá eximir a los colegios profesionales de la carga administrativa de
tener que aportar, tanto para la propuesta anual de gastos como para el abono trimestral,
una abundante información documental cuya exigencia se manifiesta improcedente, no
justificada y prescindible por cuanto el importe de la compensación por los gastos de
funcionamiento está referido a un porcentaje a aplicar sobre las cantidades certificadas
por los colegios de abogados y de procuradores por los servicios prestados en el turno
de guardia y en el turno de oficio, que ya son verificadas por el órgano directivo central
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/11
hacer efectiva la prestación de aquella asistencia jurídica gratuita, organizando el turno
de oficio, ofreciendo a los ciudadanos que lo soliciten la orientación jurídica necesaria, así
como agilizando la designación a estos de profesionales que los asistan y representen
ante los juzgados y tribunales. Actividad que sin duda alguna genera unos gastos de
funcionamiento para dichos colegios que han de ser compensados económicamente por
la Administración pública competente en el menor tiempo posible.
Por ello, y con objeto de simplificar y agilizar el procedimiento de gestión y pago de
la compensación económica a abonar a los colegios de abogados y procuradores por el
coste que les genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica
gratuita, se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
En el procedimiento hasta ahora vigente para la liquidación y abono de la compensación
por gastos de funcionamiento, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía
dispone: primero, que en el mes de septiembre de cada año se presentará por los
colegios de abogados y por los colegios de procuradores una propuesta, acompañada
de información documental referida al año anterior, en la que se detallarán los importes
estimados por cada concepto de gasto para el siguiente ejercicio y una descripción de los
criterios utilizados para la imputación de dichos importes a la asistencia jurídica gratuita;
segundo, que en el último trimestre de cada ejercicio, por resolución de la dirección general
competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el importe anual que
corresponderá en concepto de gastos de funcionamiento para el siguiente ejercicio, que
se calculará tomando como base la propuesta presentada, con un límite máximo del 8%
(en la actualidad el 10%, según la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021) del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia
de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre del ejercicio en curso y el último
semestre del año anterior; y tercero, que para el pago trimestral de la compensación, los
colegios profesionales deberán presentar certificación de las cantidades por los distintos
conceptos de gasto, junto con información documental correspondiente a ese trimestre.
La experiencia derivada de la aplicación de este sistema ha demostrado que, no
obstante requerir a los colegios profesionales abundante información documental referida
a dos ejercicios anteriores al que se realizará el pago, como apoyo de su estimación
de gastos para el ejercicio siguiente al de presentación de la propuesta, así como
más información documental en relación al trimestre en que se efectúa el abono de la
compensación, el importe efectivo de la compensación por gasto de funcionamiento
viene en realidad determinado por el resultado de aplicar el porcentaje del 10% sobre el
coste económico generado por las actuaciones prestadas que han sido certificadas por
los colegios profesionales.
De este modo, se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de
Andalucía para establecer directamente en la norma que el importe de la compensación
económica por los gastos de funcionamiento será el 10% de las cantidades certificadas
trimestralmente por las actuaciones en materia de justicia gratuita efectuadas por
cada colegio profesional y que hayan sido verificadas por el órgano directivo central
competente en materia de justicia gratuita, lo que permitirá simplificar el procedimiento
de gestión y pago, pues no requerirá que el importe anual se fije para cada ejercicio
mediante resolución de la dirección general competente en materia de justicia gratuita
y, además, permitirá eximir a los colegios profesionales de la carga administrativa de
tener que aportar, tanto para la propuesta anual de gastos como para el abono trimestral,
una abundante información documental cuya exigencia se manifiesta improcedente, no
justificada y prescindible por cuanto el importe de la compensación por los gastos de
funcionamiento está referido a un porcentaje a aplicar sobre las cantidades certificadas
por los colegios de abogados y de procuradores por los servicios prestados en el turno
de guardia y en el turno de oficio, que ya son verificadas por el órgano directivo central
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía