Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/10
económicos», aunque no se puedan calificar de empresarios, tal y como se desprende de
los artículos 32 y 33 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Basta citar, a los Centros Tecnológicos y de Investigación, que
adoptan en su mayoría la forma jurídica de fundación, como muestra de la importancia
de este sector en el campo de la investigación y desarrollo y, por tanto, con una fuerte
incidencia en la actividad económica y productiva, a través de la autocontratación de
estas fundaciones con las empresas participantes.
De este modo, con la finalidad de reducir el excesivo intervencionismo de la
Administración y, con ello, simplificar el sistema de autorizaciones y disminuir o
eliminar aquellas trabas administrativas o requisitos que se consideran innecesarios
o no proporcionados, se modifican la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008,
de 5 de febrero, así como el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
En este sentido, de las modificaciones introducidas, destacan: la sustitución por
una comunicación de las autorizaciones hasta ahora exigidas para aumentar los gastos
de administración de una fundación y para ampliar el plazo de formalización de las
operaciones de enajenación o gravamen previamente autorizadas; la eliminación de
los requisitos de necesidad de autorización previa para constituir una fundación por
otra fundación; y la sustitución por una declaración responsable de la autorización para
autocontratar con patronos o para nombrar como patrono a una persona que mantiene
contrato con la fundación.
Por otra parte, como novedad, se establece que el procedimiento de legalización de
los libros de las fundaciones se tramitará electrónicamente, lo que permitirá su agilización
y una reducción del plazo de resolución.
Además de lo anterior, la crisis económica iniciada en 2008, agravada por la crisis
sanitaria derivada de la COVID-19, ha puesto de manifiesto las carencias de la normativa
en materia de fundaciones de Andalucía en lo relativo a los procedimientos de extinción y
de regularización registral para las fundaciones que, sin llegar a extinguirse, han visto sus
actividades paralizadas durante ese período. Por este motivo, se modifica la disposición
transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, con el fin de establecer medidas
que faciliten la extinción de las fundaciones, y el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de facilitar la vuelta a la normalidad al
fijar un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación de presentación de las
cuentas anuales y de los planes de actuación.
Todas estas medidas en materia de fundaciones están dirigidas a fomentar un
entorno normativo propicio para que estas entidades puedan desarrollar sus funciones de
la forma más eficiente posible y contribuir a la recuperación de su actividad.
Por lo que respecta a la justicia gratuita, el artículo 24 de la Constitución Española
asegura a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva y, en ese sentido,
el artículo 119 previene que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en
todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo
ello, se diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que
incluye, por parte de la Administración pública, una actividad prestacional encaminada
a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo,
incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos.
Desde esta perspectiva, en situaciones de crisis económico-social, como la provocada
por la pandemia derivada de la COVID-19, se hace más necesario aún garantizar a los
ciudadanos que carezcan de recursos para litigar una asistencia jurídica gratuita que
les permita proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial
efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos en los
diversos órdenes jurisdiccionales como el civil, laboral o mercantil. En ese sentido, los
colegios de abogados y procuradores de los tribunales cumplen una misión esencial para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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económicos», aunque no se puedan calificar de empresarios, tal y como se desprende de
los artículos 32 y 33 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Basta citar, a los Centros Tecnológicos y de Investigación, que
adoptan en su mayoría la forma jurídica de fundación, como muestra de la importancia
de este sector en el campo de la investigación y desarrollo y, por tanto, con una fuerte
incidencia en la actividad económica y productiva, a través de la autocontratación de
estas fundaciones con las empresas participantes.
De este modo, con la finalidad de reducir el excesivo intervencionismo de la
Administración y, con ello, simplificar el sistema de autorizaciones y disminuir o
eliminar aquellas trabas administrativas o requisitos que se consideran innecesarios
o no proporcionados, se modifican la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008,
de 5 de febrero, así como el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
En este sentido, de las modificaciones introducidas, destacan: la sustitución por
una comunicación de las autorizaciones hasta ahora exigidas para aumentar los gastos
de administración de una fundación y para ampliar el plazo de formalización de las
operaciones de enajenación o gravamen previamente autorizadas; la eliminación de
los requisitos de necesidad de autorización previa para constituir una fundación por
otra fundación; y la sustitución por una declaración responsable de la autorización para
autocontratar con patronos o para nombrar como patrono a una persona que mantiene
contrato con la fundación.
Por otra parte, como novedad, se establece que el procedimiento de legalización de
los libros de las fundaciones se tramitará electrónicamente, lo que permitirá su agilización
y una reducción del plazo de resolución.
Además de lo anterior, la crisis económica iniciada en 2008, agravada por la crisis
sanitaria derivada de la COVID-19, ha puesto de manifiesto las carencias de la normativa
en materia de fundaciones de Andalucía en lo relativo a los procedimientos de extinción y
de regularización registral para las fundaciones que, sin llegar a extinguirse, han visto sus
actividades paralizadas durante ese período. Por este motivo, se modifica la disposición
transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, con el fin de establecer medidas
que faciliten la extinción de las fundaciones, y el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de facilitar la vuelta a la normalidad al
fijar un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación de presentación de las
cuentas anuales y de los planes de actuación.
Todas estas medidas en materia de fundaciones están dirigidas a fomentar un
entorno normativo propicio para que estas entidades puedan desarrollar sus funciones de
la forma más eficiente posible y contribuir a la recuperación de su actividad.
Por lo que respecta a la justicia gratuita, el artículo 24 de la Constitución Española
asegura a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva y, en ese sentido,
el artículo 119 previene que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en
todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo
ello, se diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que
incluye, por parte de la Administración pública, una actividad prestacional encaminada
a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo,
incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos.
Desde esta perspectiva, en situaciones de crisis económico-social, como la provocada
por la pandemia derivada de la COVID-19, se hace más necesario aún garantizar a los
ciudadanos que carezcan de recursos para litigar una asistencia jurídica gratuita que
les permita proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial
efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos en los
diversos órdenes jurisdiccionales como el civil, laboral o mercantil. En ese sentido, los
colegios de abogados y procuradores de los tribunales cumplen una misión esencial para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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