5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19693/9

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de
24 de marzo, para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la
Comisión tendrán acceso a la documentación que obre en las historias clínicas de los
pacientes que hayan solicitado la prestación de ayuda para morir.
Artículo 11. Funciones de la Secretaría de la Comisión.
1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa de la Comisión. La
persona que ocupe la Secretaría será sustituida por personal funcionario que cumpla los
mismos requisitos que se exigen a su titular.
2. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión las siguientes
funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, teniendo obligación de guardar
secreto respecto al contenido de dichas reuniones en general y sus deliberaciones en
particular.
b) Gestionar la entrada de documentación dirigida a la Comisión.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros de la misma.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión, poniéndola a disposición de
sus miembros cuando le fuera requerida.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaria.
CAPÍTULO III

Artículo 12. Convocatoria de sesiones.
1. Las sesiones de la Comisión se celebrarán en sesión ordinaria una vez al mes,
mediante convocatoria a través de medios electrónicos preferentemente, con expresión
del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, remitiéndose ésta de forma encriptada, o con cualquier otro medio que asegure
la confidencialidad.
2. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán acordadas por la Presidencia
por propia iniciativa o a propuesta de al menos 3 de los vocales de la Comisión. En las
sesiones extraordinarias, el orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos
por quienes los promovieron.
3. En las sesiones que celebre la Comisión a distancia sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los
miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que estas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Se consideran incluidos entre los medios
electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4. De proponerse a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos
en el orden del día por parte de los miembros de la Comisión, dicha propuesta deberá
haber sido dirigida a la presidencia, a través de la Secretaría, especificándose los puntos
concretos y temas que se proponen incluir en el orden del día, la fundamentación de
dicha inclusión y la firma de la persona o personas que los proponen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Del funcionamiento de la Comisión