5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/10
Dicho escrito deberá ser presentado con al menos tres días antes de ser cursada la
convocatoria de la sesión en cuyo orden del día se desea incluir la propuesta de temas.
5. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión
extraordinaria de la Comisión dedicada al debate sobre el estado de misma.
Artículo 13. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al
menos de sus miembros. En segunda convocatoria la Comisión quedará válida-mente
constituida, media hora más tarde, con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o en
su caso de quienes les suplan, y de 1/3 partes de sus miembros.
2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Presidencia
y la Secretaría, además de todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las
personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado
para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de
convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Artículo 14. Duración.
1. Se procurará el desarrollo íntegro de cada sesión de la Comisión en el día indicado
en la convocatoria.
2. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar las interrupciones
que estime convenientes para permitir las deliberaciones del órgano o por cualquier otro
motivo debidamente justificado, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión.
También podrá acordar la interrupción de la sesión por el tiempo que estime necesario
para dar un período de descanso en caso de que la duración de la sesión se prolongue y
sea aconsejable para el correcto desarrollo de aquélla.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la
continuación de la sesión, por la Presidencia se podrá interrumpir y decidir, oídos los
miembros de la Comisión, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos
pendientes se incluyen en la sesión siguiente.
Artículo 16. Acta de las sesiones.
1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro de
la Comisión junto con la convocatoria de la sesión siguiente, en la que se someterá a
votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por la Secretaria con el visto bueno de
la persona que ostente la Presidencia.
3. El acta especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las
deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo
los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. El voto de los
miembros de la Comisión será personal y no delegable.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito, debiendo de anunciarlo en el momento de la votación y debiendo presentarlo
por escrito ante la Secretaría, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, para que
sea incorporado al acta correspondiente.
3. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/10
Dicho escrito deberá ser presentado con al menos tres días antes de ser cursada la
convocatoria de la sesión en cuyo orden del día se desea incluir la propuesta de temas.
5. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión
extraordinaria de la Comisión dedicada al debate sobre el estado de misma.
Artículo 13. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al
menos de sus miembros. En segunda convocatoria la Comisión quedará válida-mente
constituida, media hora más tarde, con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o en
su caso de quienes les suplan, y de 1/3 partes de sus miembros.
2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Presidencia
y la Secretaría, además de todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las
personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado
para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de
convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Artículo 14. Duración.
1. Se procurará el desarrollo íntegro de cada sesión de la Comisión en el día indicado
en la convocatoria.
2. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar las interrupciones
que estime convenientes para permitir las deliberaciones del órgano o por cualquier otro
motivo debidamente justificado, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión.
También podrá acordar la interrupción de la sesión por el tiempo que estime necesario
para dar un período de descanso en caso de que la duración de la sesión se prolongue y
sea aconsejable para el correcto desarrollo de aquélla.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la
continuación de la sesión, por la Presidencia se podrá interrumpir y decidir, oídos los
miembros de la Comisión, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos
pendientes se incluyen en la sesión siguiente.
Artículo 16. Acta de las sesiones.
1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro de
la Comisión junto con la convocatoria de la sesión siguiente, en la que se someterá a
votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por la Secretaria con el visto bueno de
la persona que ostente la Presidencia.
3. El acta especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las
deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo
los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. El voto de los
miembros de la Comisión será personal y no delegable.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito, debiendo de anunciarlo en el momento de la votación y debiendo presentarlo
por escrito ante la Secretaría, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, para que
sea incorporado al acta correspondiente.
3. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.