5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/11
4. Deberá figurar en el acta, a petición de los miembros que discrepen del acuerdo
mayoritario, el contenido de su voto particular, e igualmente la abstención y los motivos
que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
5. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero resultante de
la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Artículo 17. Plazos para la emisión de los informes.
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos específicos establecidos en el artículo 10
de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, con carácter general los plazos para la
emisión de informes preceptivos solicitados a la Comisión serán evacuados en el plazo
de 20 días.
Artículo 18. Criterio de reparto.
1. Para la designación por parte del Presidente de los miembros que establece el art
10 de la Ley Orgánica 3/2021, se formarán dos listas, la primera de ellas, con el nombre
de todos los miembros juristas de la Comisión, y la segunda, con los nombres de todos los
miembros profesionales médicos de la Comisión. El listado de juristas estará identificado
con números del 1 al 4 y el de los profesionales médicos con letras de la A a la D.
2. Para la designación de parejas se irá rotando entre ambas listas.
Artículo 19. Grupos de trabajo.
1. Se podrán crear en el seno de la Comisión grupos de trabajo para materias
específicas.
2. La creación de estos grupos, su composición, duración y las materias específicas
para cuyo tratamiento se crean serán acordadas por mayoría de los miembros de la
Comisión.
Artículo 20. Asesores Externos.
La Comisión podrá acordar la asistencia de entidades, organismos o profesionales
consultores o asesores, que podrán ser convocados a asistir a reuniones puntuales, con
voz pero sin voto y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad exigida a los
miembros de la Comisión.
Artículo 22. Renovación de cargos.
Cada dos años se renovará la mitad de las vocalías de la Comisión, a excepción
del primer mandato que será para todos los miembros de 4 años y posteriormente se
procederá a la renovación del 50% de los vocales cada dos años.
Artículo 23. Acceso a la historia clínica.
Para posibilitar el acceso de los miembros de la Comisión a las historias clínicas de
los pacientes que solicitan la prestación de ayuda para morir, a fin de dar cumplimiento a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 21. Asistencia a los miembros.
1. La Administración de la Junta de Andalucía suscribirá un seguro de responsabilidad
civil que cubra el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica a
los miembros de la Comisión.
2. Se prestará asistencia y apoyo a los miembros de la Comisión que puedan verse
afectados por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación y redes
sociales que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar
a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de
cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la
indemnización de daños y perjuicios, en su caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/11
4. Deberá figurar en el acta, a petición de los miembros que discrepen del acuerdo
mayoritario, el contenido de su voto particular, e igualmente la abstención y los motivos
que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
5. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero resultante de
la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Artículo 17. Plazos para la emisión de los informes.
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos específicos establecidos en el artículo 10
de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, con carácter general los plazos para la
emisión de informes preceptivos solicitados a la Comisión serán evacuados en el plazo
de 20 días.
Artículo 18. Criterio de reparto.
1. Para la designación por parte del Presidente de los miembros que establece el art
10 de la Ley Orgánica 3/2021, se formarán dos listas, la primera de ellas, con el nombre
de todos los miembros juristas de la Comisión, y la segunda, con los nombres de todos los
miembros profesionales médicos de la Comisión. El listado de juristas estará identificado
con números del 1 al 4 y el de los profesionales médicos con letras de la A a la D.
2. Para la designación de parejas se irá rotando entre ambas listas.
Artículo 19. Grupos de trabajo.
1. Se podrán crear en el seno de la Comisión grupos de trabajo para materias
específicas.
2. La creación de estos grupos, su composición, duración y las materias específicas
para cuyo tratamiento se crean serán acordadas por mayoría de los miembros de la
Comisión.
Artículo 20. Asesores Externos.
La Comisión podrá acordar la asistencia de entidades, organismos o profesionales
consultores o asesores, que podrán ser convocados a asistir a reuniones puntuales, con
voz pero sin voto y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad exigida a los
miembros de la Comisión.
Artículo 22. Renovación de cargos.
Cada dos años se renovará la mitad de las vocalías de la Comisión, a excepción
del primer mandato que será para todos los miembros de 4 años y posteriormente se
procederá a la renovación del 50% de los vocales cada dos años.
Artículo 23. Acceso a la historia clínica.
Para posibilitar el acceso de los miembros de la Comisión a las historias clínicas de
los pacientes que solicitan la prestación de ayuda para morir, a fin de dar cumplimiento a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 21. Asistencia a los miembros.
1. La Administración de la Junta de Andalucía suscribirá un seguro de responsabilidad
civil que cubra el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica a
los miembros de la Comisión.
2. Se prestará asistencia y apoyo a los miembros de la Comisión que puedan verse
afectados por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación y redes
sociales que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar
a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de
cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la
indemnización de daños y perjuicios, en su caso.