5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19693/12

la legislación vigente en materia de protección de datos personales, se preverá tanto en la
documentación de solicitud de prestación de ayuda para morir, como en los documentos
de voluntades anticipadas, la autorización expresa de los pacientes, para el acceso de
los miembros de la Comisión a la documentación que obre en sus historias clínicas, que
serán remitidas junto con la solicitud por el médico responsable.
Artículo 24. Subsanación de la documentación.
En aquellos supuestos en los que desde la Comisión se aprecie que no se han
cumplido total o parcialmente alguno de los requisitos del proceso deliberativo, se podrá
solicitar que se proceda por parte del médico responsable o médico consultor a subsanar,
y en su caso, completar el cumplimiento del requisito del que adoleciera. A estos efectos
se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la suspensión y
ampliación de los plazos establecidos para resolver por esta Comisión.
CAPÍTULO IV
De la reforma del Reglamento

00251958

Artículo 25. Reforma del reglamento.
1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada en
la Comisión a través de la Presidencia, bien por propia iniciativa o bien a propuesta de un
tercio, al menos, de los miembros de la Comisión.
2. Presentada una propuesta de reforma, la Comisión decidirá, según el alcance y
contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en esa sesión o bien remitirla
a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que
determine la propia Comisión.
3. En todo caso, la Comisión decidirá sobre la propuesta de reforma, que para su
aprobación requerirá mayoría absoluta y posterior aprobación por orden de la Consejería
competente en materia de Sanidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja