5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19693/8

n) Dar traslado del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley
orgánica 3/2021, que deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
ñ) Todas aquellas funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo
o cuantas otras le sean legal o reglamentariamente otorgadas.
Artículo 8. De las funciones de la Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejercerá las funciones que el Presidente
expresamente le delegue. Asimismo, sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal.
2. La Vicepresidencia será informada regularmente por el Presidente sobre la
dirección de las actividades de la Comisión y le prestará su colaboración en todos
aquellos asuntos para los que sean requerida.

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión.
1. Las personas miembros titulares de la Comisión de Garantía y Evaluación de
Andalucía tendrán el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. Cuando, por
causa justificada, no puedan asistir, deben comunicarlo a la Secretaría de la Comisión.
2. Las personas miembros que sean designadas por el Presidente o Presidenta de la
Comisión para el estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1
de la LORE, tendrán el deber de cumplir las funciones propias de esta designación.
3. Las personas miembros de la Comisión se someterán a los principios éticos y reglas
de conducta establecidos en la normativa de transparencia y deber de confidencialidad.
4. Las personas miembros de la Comisión pondrán en conocimiento de la Presidencia
de la Comisión la concurrencia de alguno de los supuestos de abstención o recusación.
En estos supuestos será competencia de la Presidencia de la Comisión resolver sobre
la misma, si concurren estos supuestos en la Presidencia, será la persona titular de la
Viceconsejería la que resuelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251958

Artículo 9. De las funciones de los Vocales.
1. Corresponde a los Vocales las siguientes funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones, estando a su disposición en el mismo plazo la información
de los temas que figuran en él.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión a las que reglamentariamente sean
convocados y participar en los debates de las sesiones, estando obligados a guardar
secreto del contenido de sus deliberaciones y respetar la confidencialidad de toda
la información de carácter personal a la que tenga acceso como consecuencia de su
pertenencia a la misma.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en
el orden del día, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
e) Aceptar la designación que por la Presidencia de la Comisión se le haga para
la tramitación de los procedimientos de verificación de concurrencia de los requisitos
y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la
prestación de ayuda para morir, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley 3/20221.
El resultado de dicha verificación deberá recogerse en un informe por escrito y fundamentándose las razones de su valoración.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Ningún vocal podrá atribuirse las funciones de representación de la Comisión
reconocidas a la Presidencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una
norma o por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto.