5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/7
f) Por transcurso del periodo para el que fueron nombrados.
g) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su
función.
3. En caso de renuncia voluntaria permanecerán en el puesto hasta que se nombre a
quien le sustituya.
Artículo 6. Funciones de la Comisión.
1. La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía tendrá las funciones previstas
en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE) y en el
artículo 14 del Decreto 236/2021 de la Consejería de Salud.
2. En desarrollo de la función establecida en el artículo 18.d) de la LORE y del artículo
14 d) del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, la Comisión podrá participar, cuando así
sea requerida, en las actividades de formación tanto del personal sanitario implicado en
los procesos de prestación de ayuda para morir, como de la ciudadanía en general.
CAPITULO II
Artículo 7. Funciones de la Presidencia de la Comisión.
Las funciones de la persona titular de la Presidencia serán las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Comisión y ejercer las acciones que le
correspondan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión de Garantía y Evaluación
de Andalucía.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas en los
términos previstos en el presente Reglamento.
e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo en sesión de la Comisión su
interpretación en caso de duda, y su integración en los de omisión.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
j) Asignar, según los criterios de reparto establecidos en este Reglamento, los asuntos
a los miembros de la Comisión por turno establecido entre los mismos, según el orden
de entrada de las solicitudes de prestación de ayuda para morir en la dirección de correo
electrónico de la Viceconsejería de salud (eutanasia.vice.csafa@juntadeandalucia.es).
Cuando se desarrolle el Sistema de información que se habilite para las solicitudes de
prestación para la ayuda a morir el orden de entrada y registro de dichas solicitudes
en la plataforma determinará el turno de reparto para la designación de los miembros
encargados del proceso de control previo.
k) Solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a
instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a
expertos de reconocida competencia en los asuntos que trate.
l) Requerir, en nombre de la Comisión, información complementaria sobre los asuntos
que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha
información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
m) Requerir, por conducto de la Secretaria, los medios personales, técnicos y
presupuestarios necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión
en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 236/2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
De los órganos de la Comisión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/7
f) Por transcurso del periodo para el que fueron nombrados.
g) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su
función.
3. En caso de renuncia voluntaria permanecerán en el puesto hasta que se nombre a
quien le sustituya.
Artículo 6. Funciones de la Comisión.
1. La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía tendrá las funciones previstas
en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE) y en el
artículo 14 del Decreto 236/2021 de la Consejería de Salud.
2. En desarrollo de la función establecida en el artículo 18.d) de la LORE y del artículo
14 d) del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, la Comisión podrá participar, cuando así
sea requerida, en las actividades de formación tanto del personal sanitario implicado en
los procesos de prestación de ayuda para morir, como de la ciudadanía en general.
CAPITULO II
Artículo 7. Funciones de la Presidencia de la Comisión.
Las funciones de la persona titular de la Presidencia serán las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Comisión y ejercer las acciones que le
correspondan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión de Garantía y Evaluación
de Andalucía.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas en los
términos previstos en el presente Reglamento.
e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo en sesión de la Comisión su
interpretación en caso de duda, y su integración en los de omisión.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
j) Asignar, según los criterios de reparto establecidos en este Reglamento, los asuntos
a los miembros de la Comisión por turno establecido entre los mismos, según el orden
de entrada de las solicitudes de prestación de ayuda para morir en la dirección de correo
electrónico de la Viceconsejería de salud (eutanasia.vice.csafa@juntadeandalucia.es).
Cuando se desarrolle el Sistema de información que se habilite para las solicitudes de
prestación para la ayuda a morir el orden de entrada y registro de dichas solicitudes
en la plataforma determinará el turno de reparto para la designación de los miembros
encargados del proceso de control previo.
k) Solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a
instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a
expertos de reconocida competencia en los asuntos que trate.
l) Requerir, en nombre de la Comisión, información complementaria sobre los asuntos
que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha
información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
m) Requerir, por conducto de la Secretaria, los medios personales, técnicos y
presupuestarios necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión
en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 236/2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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