5. Anuncios. Consejería de Salud y Familias. (2021/240-82)
Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias, relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/6
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 19 de
octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de
Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía
y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de
sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán recibir órdenes e indicaciones de
ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación.
2. El funcionamiento y la organización interna de la Comisión se regirá por lo dispuesto
en el presente Reglamento y deberá ajustarse a la normativa básica en materia de
organización y funcionamiento de los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica
constituida por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Sede.
La Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería competente en materia
de salud, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Andalucía.
Artículo 5. Duración del mandato y cese.
1. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por un periodo de
cuatro años. Una vez trascurrido el plazo para el que fueron nombradas, permanecerán
en funciones hasta los nuevos nombramientos.
2. Los integrantes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria.
b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.
c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Régimen Interno.
e) Por decisión motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia
de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 4. Composición
1. La Comisión estará integrada por trece personas designadas y nombradas por la
persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
2. La Comisión estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, de la
Vicepresidencia y once vocalías, en los siguientes términos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia, que sustituirá a la presidencia en los casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal.
3. Once vocalías con la siguiente composición:
1. Cuatro personas tituladas en Medicina.
2. Cuatro personas tituladas en Derecho.
3. Tres personas tituladas en Enfermería.
c) Seis personas suplentes, dos para cada uno de los grupos profesionales que
integran la Comisión, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra
causa legal que deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos a las personas
titulares. Asimismo, una de las personas designadas como vocal y que cumpla los
requisitos exigidos a la Vicepresidencia, será nombrada suplente de la Vicepresidencia
para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.
4. El llamamiento de los suplentes se producirá a instancias de la Presidencia cuando
haya ausencias prolongadas de los titulares, o en el supuesto que sea necesario para
alcanzar el quórum. En todo caso, se convocará a los suplentes que coincidan con el
perfil de la persona titular miembro de la Comisión a la que hay que suplir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19693/6
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 19 de
octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de
Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía
y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de
sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán recibir órdenes e indicaciones de
ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación.
2. El funcionamiento y la organización interna de la Comisión se regirá por lo dispuesto
en el presente Reglamento y deberá ajustarse a la normativa básica en materia de
organización y funcionamiento de los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa autonómica
constituida por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Sede.
La Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería competente en materia
de salud, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Andalucía.
Artículo 5. Duración del mandato y cese.
1. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por un periodo de
cuatro años. Una vez trascurrido el plazo para el que fueron nombradas, permanecerán
en funciones hasta los nuevos nombramientos.
2. Los integrantes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria.
b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.
c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Régimen Interno.
e) Por decisión motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia
de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251958
Artículo 4. Composición
1. La Comisión estará integrada por trece personas designadas y nombradas por la
persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
2. La Comisión estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, de la
Vicepresidencia y once vocalías, en los siguientes términos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia, que sustituirá a la presidencia en los casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal.
3. Once vocalías con la siguiente composición:
1. Cuatro personas tituladas en Medicina.
2. Cuatro personas tituladas en Derecho.
3. Tres personas tituladas en Enfermería.
c) Seis personas suplentes, dos para cada uno de los grupos profesionales que
integran la Comisión, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra
causa legal que deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos a las personas
titulares. Asimismo, una de las personas designadas como vocal y que cumpla los
requisitos exigidos a la Vicepresidencia, será nombrada suplente de la Vicepresidencia
para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.
4. El llamamiento de los suplentes se producirá a instancias de la Presidencia cuando
haya ausencias prolongadas de los titulares, o en el supuesto que sea necesario para
alcanzar el quórum. En todo caso, se convocará a los suplentes que coincidan con el
perfil de la persona titular miembro de la Comisión a la que hay que suplir.