Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/6
Séptimo. Conceptos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes de contratación de
personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con las entidades contratantes, con las
condiciones y limitaciones establecidas en esta convocatoria. Dentro de la retribución
bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda.
c) No serán subvencionables, como costes de personal, otros conceptos distintos a
los anteriores como prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención,
suplementos de distancia y transporte, indemnización por finalización del servicio
prestado y gastos de formación del personal contratado.
2. Adicionalmente serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera
indubitada a los gastos de ejecución de las actividades de investigación propuestas por
el investigador, para lo que deberán resultar estrictamente necesarios y realizarse en
el plazo establecido en la resolución de concesión, estableciéndose un importe total
máximo de 160.000 euros para los cuatros años de duración del contrato de conformidad
con lo siguiente:
a) Costes de personal investigador, personal técnico de apoyo y personal auxiliar de
gestión de nueva contratación. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera
de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del
centro de investigación beneficiario de la ayuda.
b) Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y
material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados a
las actividades de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la
actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
f) Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
investigación de la entidad beneficiaria.
g) Gastos derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes,
desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos
y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica
relacionadas directamente con las actividades de investigación, como la organización
de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
que se establezcan al respecto por la entidad contratante y en esta convocatoria. La
evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de
excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad
de la financiación de la ayuda.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 39.252 euros. Esta ayuda
se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad
Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada
contrato será de 35.278 euros brutos anuales.
3. Además de la ayuda a la contratación, se concederá una ayuda adicional en función
de la investigación propuesta y el área científica correspondiente y que irá destinada a
cubrir los gastos directamente relacionados con la propuesta de investigación presentada
por la persona contratada para acometerla durante los cuatro años de contrato, una vez
incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/6
Séptimo. Conceptos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes de contratación de
personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con las entidades contratantes, con las
condiciones y limitaciones establecidas en esta convocatoria. Dentro de la retribución
bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda.
c) No serán subvencionables, como costes de personal, otros conceptos distintos a
los anteriores como prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención,
suplementos de distancia y transporte, indemnización por finalización del servicio
prestado y gastos de formación del personal contratado.
2. Adicionalmente serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera
indubitada a los gastos de ejecución de las actividades de investigación propuestas por
el investigador, para lo que deberán resultar estrictamente necesarios y realizarse en
el plazo establecido en la resolución de concesión, estableciéndose un importe total
máximo de 160.000 euros para los cuatros años de duración del contrato de conformidad
con lo siguiente:
a) Costes de personal investigador, personal técnico de apoyo y personal auxiliar de
gestión de nueva contratación. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera
de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del
centro de investigación beneficiario de la ayuda.
b) Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y
material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados a
las actividades de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la
actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
f) Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
investigación de la entidad beneficiaria.
g) Gastos derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes,
desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos
y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica
relacionadas directamente con las actividades de investigación, como la organización
de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición
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evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de
excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad
de la financiación de la ayuda.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 39.252 euros. Esta ayuda
se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad
Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada
contrato será de 35.278 euros brutos anuales.
3. Además de la ayuda a la contratación, se concederá una ayuda adicional en función
de la investigación propuesta y el área científica correspondiente y que irá destinada a
cubrir los gastos directamente relacionados con la propuesta de investigación presentada
por la persona contratada para acometerla durante los cuatro años de contrato, una vez
incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.