Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/7
de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y
sean necesarios para su ejecución. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán
de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes
órdenes de actualización de sus cuantías.
h) El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en
que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el
nombramiento de otro.
3. No se consideran gastos subvencionables los incluidos en el apartado 5 c) 1º
de la orden reguladora, quedando también excluidos los gastos correspondientes a
la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los gastos de
comidas y otras atenciones de carácter protocolario, todo ello sin perjuicio de los gastos
de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas y
siempre que estén incluidos en una comisión de servicio. Asimismo, se excluyen de los
gastos objeto de ayuda los costes indirectos.
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del
programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de esta Consejería,
y por una cuantía máxima de 15.720.480,00 euros, , según la siguiente distribución
estimatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
Total
2022
96.733,00
7.370.495,00
393.012,00
7.860.240,00
2024
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00
2027
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación
y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de
Selección prevista en la Orden de 7 de abril de 2017, teniendo en cuenta la valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
2. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos se distribuye entre cada
una de las áreas científico-técnicas, conforme a lo establecido en el apartado segundo.
En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de
Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que
resulten deficitarias.
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquieren
compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/7
de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y
sean necesarios para su ejecución. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán
de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes
órdenes de actualización de sus cuantías.
h) El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en
que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el
nombramiento de otro.
3. No se consideran gastos subvencionables los incluidos en el apartado 5 c) 1º
de la orden reguladora, quedando también excluidos los gastos correspondientes a
la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los gastos de
comidas y otras atenciones de carácter protocolario, todo ello sin perjuicio de los gastos
de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas y
siempre que estén incluidos en una comisión de servicio. Asimismo, se excluyen de los
gastos objeto de ayuda los costes indirectos.
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del
programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de esta Consejería,
y por una cuantía máxima de 15.720.480,00 euros, , según la siguiente distribución
estimatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
Total
2022
96.733,00
7.370.495,00
393.012,00
7.860.240,00
2024
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00
2027
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación
y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de
Selección prevista en la Orden de 7 de abril de 2017, teniendo en cuenta la valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
2. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos se distribuye entre cada
una de las áreas científico-técnicas, conforme a lo establecido en el apartado segundo.
En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de
Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que
resulten deficitarias.
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquieren
compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.