Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/5
Sexto. Características y cuantía de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda
de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años
posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la
Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Las ayudas para la contratación de personal
investigador concedidas tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzará a
contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de
trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.
Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán
una duración de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha
situación.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora
correspondiente que acredite dicha situación.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
alas personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la
presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona
beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario
de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona
candidata como cuidadora.
7.º En el caso de las personas candidatas del turno de personas con discapacidad,
la fecha de obtención del grado de doctor se podrá ampliar hasta un un máximo de dos
años sobre el límite de doce años establecido en la convocatoria, pudiendo aplicarse
también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones
citadas de forma análoga.
En el caso de que el candidato se acoja a una de estas situaciones se indicará
debidamente en el formulario de solicitud, debiéndose acreditarse documentalmente tras
la propuesta provisional de resolución. Será compatible la aplicación de más de una de
las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos,
siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El
cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos
el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos
justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un
año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o
administrativa.
c) No haber resultado persona beneficiaria con cargo a las ayudas concedidas de la
convocatoria anterior. A estos efectos, se entiende por persona beneficiaria a aquellas
personas que habiendo formalizado contrato laboral con la entidad correspondiente
finalmente se incorporaron a la entidad beneficiaria.
2. Todos estos datos e información se incluirán en el formulario de solicitud. El órgano
convocante podrá consultar o recabar dicha documentación acreditativa, salvo que el
interesado se opusiera a ello, mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las entidades y
personas solicitantes deberán presentar la documentación que en su caso se requiera en
las fases de subsanación, propuesta provisional o de aceptación de la ayuda. En caso de
no acreditarse dichos requisitos perderán todos sus derechos a obtener una ayuda con
cargo a la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/5
Sexto. Características y cuantía de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda
de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años
posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la
Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Las ayudas para la contratación de personal
investigador concedidas tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzará a
contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de
trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.
Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán
una duración de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha
situación.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora
correspondiente que acredite dicha situación.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
alas personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la
presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona
beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario
de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona
candidata como cuidadora.
7.º En el caso de las personas candidatas del turno de personas con discapacidad,
la fecha de obtención del grado de doctor se podrá ampliar hasta un un máximo de dos
años sobre el límite de doce años establecido en la convocatoria, pudiendo aplicarse
también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones
citadas de forma análoga.
En el caso de que el candidato se acoja a una de estas situaciones se indicará
debidamente en el formulario de solicitud, debiéndose acreditarse documentalmente tras
la propuesta provisional de resolución. Será compatible la aplicación de más de una de
las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos,
siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El
cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos
el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos
justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un
año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o
administrativa.
c) No haber resultado persona beneficiaria con cargo a las ayudas concedidas de la
convocatoria anterior. A estos efectos, se entiende por persona beneficiaria a aquellas
personas que habiendo formalizado contrato laboral con la entidad correspondiente
finalmente se incorporaron a la entidad beneficiaria.
2. Todos estos datos e información se incluirán en el formulario de solicitud. El órgano
convocante podrá consultar o recabar dicha documentación acreditativa, salvo que el
interesado se opusiera a ello, mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las entidades y
personas solicitantes deberán presentar la documentación que en su caso se requiera en
las fases de subsanación, propuesta provisional o de aceptación de la ayuda. En caso de
no acreditarse dichos requisitos perderán todos sus derechos a obtener una ayuda con
cargo a la presente convocatoria.