Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19879/4

Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos
seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones
establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
4. Los proyectos y actividades de investigación en las que participe el investigador
contratado al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los
principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación
animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio
natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias
velar por su cumplimiento.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas participantes en este programa deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del
doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre
la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de
publicación de la convocatoria.
El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, se ampliará
cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo
de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a
continuación:
1.º Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada
hijo/a. Se deberá acreditar con copia del Libro de Familia o documento acreditativo de
dicha situación.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta
expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación
del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos
equivalentes.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y
alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos
equivalentes.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252175

Cuarto. Requisitos de las entidades participantes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades y entidades públicas
o privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de
mayo. En el caso de las fundaciones, además, deberán estar inscritas y al día de las
obligaciones con el correspondiente registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.