Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/16
Vigesimoquinto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.
1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará
conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda concedida tras la publicación de la
resolución de concesión.
c) Un segundo pago del 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación del
pago anterior.
d) Un pago final de hasta el 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación
final de la ayuda.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de cada uno de los pagos
previstos será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido
en la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria presentará la documentación que justifica la realización de
la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual
es la relación de los gastos y los pagos incurridos a efectos de su verificación y control.
3. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 «Justificación de la
subvención (Artículo 27)» del Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de
ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i.
El citado informe de auditor deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Vigesimosexto. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
1. Las entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los investigadores
seleccionados y contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo
con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado el equipamiento científico-técnico y las instalaciones necesarias para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones
de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a
comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de
las incorporaciones de investigadores financiadas con cargo a las ayudas en el plazo
máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los
contratos laborales a la actuación de que se trate y a la Junta de Andalucía como órgano
concedente.
5. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones
incluidas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2017. De
igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en
el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
6. Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias la
Recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores aprobada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/16
Vigesimoquinto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.
1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará
conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda concedida tras la publicación de la
resolución de concesión.
c) Un segundo pago del 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación del
pago anterior.
d) Un pago final de hasta el 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación
final de la ayuda.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de cada uno de los pagos
previstos será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido
en la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria presentará la documentación que justifica la realización de
la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual
es la relación de los gastos y los pagos incurridos a efectos de su verificación y control.
3. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 «Justificación de la
subvención (Artículo 27)» del Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de
ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i.
El citado informe de auditor deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Vigesimosexto. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
1. Las entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los investigadores
seleccionados y contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo
con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado el equipamiento científico-técnico y las instalaciones necesarias para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones
de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a
comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de
las incorporaciones de investigadores financiadas con cargo a las ayudas en el plazo
máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los
contratos laborales a la actuación de que se trate y a la Junta de Andalucía como órgano
concedente.
5. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones
incluidas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2017. De
igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en
el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
6. Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias la
Recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores aprobada.