Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/15
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidades.
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán
incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal
contratado.
2. Como norma general, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser
compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades
públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en
la normativa aplicable. En cualquier caso esta compatibilidad estará condicionada a
que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las ayudas concedidas para las actividades de investigación del personal
contratado serán compatibles con la obtención de otras ayudas procedentes de cualquier
otra administración o ente público o privado. Los beneficiarios deberán comunicar al
órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como
tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
4. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de
I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen
la formalización de contratos laborales.
5. El personal contratado podrán prestar colaboraciones complementarias en
tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, excluyendo las dedicadas a la
dirección de trabajos fin de estudios y respetando, en su caso, la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente
cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner
en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias
indicadas anteriormente en este párrafo.
Vigesimocuarto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
2. Interrupciones de la ayuda. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se
produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad
temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve
meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán
solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente
al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de la
prórroga solicitada.
3. Las modificaciones, interrupciones y prórrogas a las que se hace referencia en el
apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar
los informes que considere oportunos y dar lugar a la ampliación del período de ejecución
y de los términos de la ayuda.
4. Estas autorizaciones en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la
ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como
consecuencia del periodo prolongado será por cuenta la entidad contratante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/15
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidades.
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán
incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal
contratado.
2. Como norma general, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser
compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades
públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en
la normativa aplicable. En cualquier caso esta compatibilidad estará condicionada a
que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las ayudas concedidas para las actividades de investigación del personal
contratado serán compatibles con la obtención de otras ayudas procedentes de cualquier
otra administración o ente público o privado. Los beneficiarios deberán comunicar al
órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como
tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
4. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de
I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen
la formalización de contratos laborales.
5. El personal contratado podrán prestar colaboraciones complementarias en
tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, excluyendo las dedicadas a la
dirección de trabajos fin de estudios y respetando, en su caso, la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente
cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner
en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias
indicadas anteriormente en este párrafo.
Vigesimocuarto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
2. Interrupciones de la ayuda. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se
produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad
temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve
meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán
solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente
al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de la
prórroga solicitada.
3. Las modificaciones, interrupciones y prórrogas a las que se hace referencia en el
apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar
los informes que considere oportunos y dar lugar a la ampliación del período de ejecución
y de los términos de la ayuda.
4. Estas autorizaciones en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la
ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como
consecuencia del periodo prolongado será por cuenta la entidad contratante.