Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o
entidad interesada.
5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría
General de Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
Vigésimo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas dispondrán de un plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de
concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos contratos
deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de un mes desde su formalización.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del
plazo para la formalización y presentación de los contratos.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 9
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad
beneficiaria, ésta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de un mes desde
la fecha de incorporación prevista.

Vigesimosegundo. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa
solicitud, en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:
a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad
a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros
organismos para la misma actividad.
b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación
establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.
c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación
a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se
incrementará el importe inicialmente concedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimoprimero. Régimen de suplencias.
1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan antes de la incorporación
del candidato seleccionado o dentro de los 12 meses desde su incorporación, podrán
ser sustituidas por las entidades beneficiarias, según relación priorizada de las personas
incluidas en la lista de reservas de la misma área científico-técnica, en cuyo caso habrá
de celebrarse un contrato de duración no inferior a dos años, debiendo finalizar éste
antes de la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de
concesión de la ayuda. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización
previa al órgano concedente, no pudiendo superar el importe de la ayuda correspondiente
de la nueva propuesta el crédito liberado por la persona que haya desistido de la ayuda
previamente concedida.
2. En caso de quedar desierta alguna plaza por renuncia o no incorporación del
personal seleccionado en el plazo previsto o por agotarse la lista de reserva, la entidad
beneficiaria de la ayuda deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el
reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el
incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.