Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/240-9)
Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/17
1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos
informes científico-técnico incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas
a cabo durante el período analizado, uno referente a los primeros 24 meses de contrato
y otro una vez finalizado el mismo, utilizando los modelos que se proporcionarán por el
órgano concedente.
2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por
la DEVA que designará las comisiones o expertos que estime necesarios para poder
realizar las oportunas comprobaciones. El resultado favorable o desfavorable de la
evaluación intermedia antes de finalizar el tercer año de contrato será determinante para
mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales
durante el último año.
Vigesimoséptimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el apartado 27 de la orden de bases en relación con
la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de
obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las
cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de
reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o
reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una
liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del
correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La
presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de
la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/servicios.html
Vigesimoctavo. Suspensión de la convocatoria.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la
convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar
las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Trigésimo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de un extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
Vigesimonoveno. Publicación y comunicaciones.
1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/
aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las
siguientes páginas web:
http://w w w.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades.html
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los
mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19879/17
1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos
informes científico-técnico incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas
a cabo durante el período analizado, uno referente a los primeros 24 meses de contrato
y otro una vez finalizado el mismo, utilizando los modelos que se proporcionarán por el
órgano concedente.
2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por
la DEVA que designará las comisiones o expertos que estime necesarios para poder
realizar las oportunas comprobaciones. El resultado favorable o desfavorable de la
evaluación intermedia antes de finalizar el tercer año de contrato será determinante para
mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales
durante el último año.
Vigesimoséptimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el apartado 27 de la orden de bases en relación con
la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de
obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las
cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de
reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o
reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una
liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del
correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La
presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de
la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/servicios.html
Vigesimoctavo. Suspensión de la convocatoria.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la
convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar
las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Trigésimo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de un extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252175
Vigesimonoveno. Publicación y comunicaciones.
1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/
aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las
siguientes páginas web:
http://w w w.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades.html
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los
mismos efectos.