3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19827/30

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la
estructura organizativa, la Gerencia podrá acordar la puesta en marcha de nuevas
Cajas Habilitadas o modificar las existentes.
3. La condición de cajero pagador la ostentará el/la Director/a de Sede, y en el caso
del Rectorado, la persona que ocupe la Dirección de Área de Planificación
Económica y Financiera.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores
y otros previamente autorizados por la Gerencia, según lo establecido en la
Instrucción vigente sobre las normas de gestión de los contratos menores.
5. Para el año 2022 el importe máximo de estos anticipos será de 60.000 euros,
respetando el límite del 7% de los créditos vigentes del Capítulo II.
6. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos,
trimestral y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de
Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Gestión Económica.
7. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al
pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se
encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
8. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se
establece en 600 euros.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el
pago en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 34.

Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago “a justificar”, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se
considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de
funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta
un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252080

2. Con cargo a los libramientos efectuados “a justificar” únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Gerencia.