3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/31
4. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse
nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
5. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
Artículo 35.
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 70% en el segundo ejercicio.
El 60% en el tercer ejercicio.
El 50% en el cuarto ejercicio.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los
créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 9 de las presentes normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.
El 30% en el segundo ejercicio.
El 20% en el tercer ejercicio.
El 20% en el cuarto ejercicio.
El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en el apartado c).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/31
4. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse
nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
5. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
Artículo 35.
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 70% en el segundo ejercicio.
El 60% en el tercer ejercicio.
El 50% en el cuarto ejercicio.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los
créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 9 de las presentes normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.
El 30% en el segundo ejercicio.
El 20% en el tercer ejercicio.
El 20% en el cuarto ejercicio.
El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en el apartado c).