3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19827/26

e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito
corresponde al Rector.
Artículo 18.

Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto
extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de
Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito
extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el
que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
TÍTULO III: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 19.

De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el
artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 20.

Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las
leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de
Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas
que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 21.

Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los
derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía
prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

Artículo 22.

Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252080

2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier
acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad
deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o
liquidación de la deuda.