3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/25
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni
de la regla de gasto.
Artículo 16.
Generación de crédito.
Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente
recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola, fueran superadas, podrán
generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.
La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.
Artículo 17.
Ampliaciones de crédito
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de
los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2022:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la
Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el Artículo 69.3 de la
Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el Artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la
Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se
calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de
proyectos concretos de investigación científica o técnica.
II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta
de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad Internacional de
Andalucía destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del
Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
00252080
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el
presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/25
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni
de la regla de gasto.
Artículo 16.
Generación de crédito.
Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente
recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola, fueran superadas, podrán
generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.
La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.
Artículo 17.
Ampliaciones de crédito
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de
los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2022:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la
Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el Artículo 69.3 de la
Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el Artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la
Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se
calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de
proyectos concretos de investigación científica o técnica.
II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta
de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad Internacional de
Andalucía destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del
Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
00252080
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el
presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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