3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Artículo 13.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19827/24

Clases de modificaciones presupuestarias

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gasto sólo
podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
 Transferencia de crédito
 Incorporación de crédito
 Generación de crédito
 Ampliaciones de crédito
 Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Artículo 14.

Transferencia de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas
existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una
aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos
concedidos, se varía su distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo
de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el
Consejo de Gobierno.
4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el
Patronato de la Universidad.
5. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que
impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una
misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer
término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia,
debiendo ser aprobadas por el Rector.
6. Redistribución de créditos. No tendrá la consideración de transferencia de crédito la
siguiente operación: el traspaso de la totalidad o parte del crédito asignado en una
aplicación presupuestaria a otra u otras con la que exista vinculación, dentro de la
misma unidad orgánica. Para su aprobación se tramitará un expediente de
redistribución de crédito, en el que deberá respetarse, en todo caso, la vinculación
jurídica de los créditos según lo dispuesto en estas normas, correspondiendo su
autorización a la Gerencia.
Artículo 15.

Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su
caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado las restantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252080

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de
gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.