3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/240-46)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/27
prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya
cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no
comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 23.
Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales con validez en el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto
autonómico en el que se fijan los precios públicos de tasas a satisfacer por la
prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso
académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicio se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en el Anexo 1 a las presentes Normas.
3. Las que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente.
Artículo 24.
Actividades con financiación externa.
1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole
incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa -entendiendo
tal financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por
instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades- no
podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a diez días
antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales
derechos.
2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con
carácter previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en
el apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas
definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el
equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia
entre ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado
inicialmente en el Presupuesto.
4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda
ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no
podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de
la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252080
3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes
indirectos, equivalente al 10% del total de gastos presupuestados, que irá destinada
a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de
gestión, uso de instalaciones, etc.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19827/27
prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya
cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no
comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 23.
Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales con validez en el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto
autonómico en el que se fijan los precios públicos de tasas a satisfacer por la
prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso
académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicio se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en el Anexo 1 a las presentes Normas.
3. Las que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente.
Artículo 24.
Actividades con financiación externa.
1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole
incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa -entendiendo
tal financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por
instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades- no
podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a diez días
antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales
derechos.
2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con
carácter previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en
el apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas
definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el
equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia
entre ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado
inicialmente en el Presupuesto.
4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda
ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no
podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de
la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00252080
3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes
indirectos, equivalente al 10% del total de gastos presupuestados, que irá destinada
a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de
gestión, uso de instalaciones, etc.