Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/9
l) Los proyectos técnicos que acompañarán a la solicitud de ayuda deberán tener
como máximo 30 páginas, con tipo de letra Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo,
espaciado anterior de 6 ptos, y con texto justificado.
5. Adicionalmente, los proyectos incluirán los datos de generación de empleo prevista
asociada al mismo, así como también la conversión de empleo de jornada a tiempo
parcial a jornada a tiempo completo, cuantificando dichos puestos de trabajo como el
incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media
de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda.
6. Los proyectos incluirán un análisis de la incorporación de la perspectiva de
género en la actuación propuesta, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
a) Intensidad máxima de la financiación para las actuaciones reguladas en estas bases,
no excederá en ningún caso del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del
proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras
administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
a) La cuantía de las ayudas máxima se establecerá conforme a los siguientes
criterios de reparto, al objeto de universalizar su distribución en todo el territorio andaluz,
priorizando actuaciones que se destinen a la implantación de la recogida separada en
municipios en los que no existía la recogida separada de biorresiduos previamente, y
siempre en unidades de gestión de recogida que presten servicio a una población de
derecho superior a 5.000 habitantes.
b) La cuantía máxima de financiación será 4,50 euros/habitante de derecho de la
unidad de gestión sin recogida previa, y 2,70 euros/habitante de derecho de la unidad de
gestión con recogida previa, a fecha 1 de enero de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 6. Criterios de valoración.
El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en
este artículo en función de los criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de
cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. En caso de que no
haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se
seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo,
entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.
Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
1) Criterio por población relativa afectada por el proyecto (máximo 10 puntos):
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto/población total censada).
2) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada (máximo 10 puntos):
a) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
menor o igual al 25% sobre presupuesto total financiable. 10 puntos.
b) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 25 % y menor o igual al 50 % sobre presupuesto total financiable. 6 puntos.
c) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 50% e inferior al 75% sobre presupuesto total financiable. 3 puntos.
d) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 75% sobre presupuesto total financiable. 0 puntos.
3) Criterio relacionado con nueva implantación (máximo 10 puntos):
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto de nueva implantación + Población
afectada por el proyecto de mejora x 0,6) /población total afectada por el proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/9
l) Los proyectos técnicos que acompañarán a la solicitud de ayuda deberán tener
como máximo 30 páginas, con tipo de letra Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo,
espaciado anterior de 6 ptos, y con texto justificado.
5. Adicionalmente, los proyectos incluirán los datos de generación de empleo prevista
asociada al mismo, así como también la conversión de empleo de jornada a tiempo
parcial a jornada a tiempo completo, cuantificando dichos puestos de trabajo como el
incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media
de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda.
6. Los proyectos incluirán un análisis de la incorporación de la perspectiva de
género en la actuación propuesta, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
a) Intensidad máxima de la financiación para las actuaciones reguladas en estas bases,
no excederá en ningún caso del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del
proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras
administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
a) La cuantía de las ayudas máxima se establecerá conforme a los siguientes
criterios de reparto, al objeto de universalizar su distribución en todo el territorio andaluz,
priorizando actuaciones que se destinen a la implantación de la recogida separada en
municipios en los que no existía la recogida separada de biorresiduos previamente, y
siempre en unidades de gestión de recogida que presten servicio a una población de
derecho superior a 5.000 habitantes.
b) La cuantía máxima de financiación será 4,50 euros/habitante de derecho de la
unidad de gestión sin recogida previa, y 2,70 euros/habitante de derecho de la unidad de
gestión con recogida previa, a fecha 1 de enero de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 6. Criterios de valoración.
El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en
este artículo en función de los criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de
cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. En caso de que no
haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se
seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo,
entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.
Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
1) Criterio por población relativa afectada por el proyecto (máximo 10 puntos):
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto/población total censada).
2) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada (máximo 10 puntos):
a) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
menor o igual al 25% sobre presupuesto total financiable. 10 puntos.
b) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 25 % y menor o igual al 50 % sobre presupuesto total financiable. 6 puntos.
c) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 50% e inferior al 75% sobre presupuesto total financiable. 3 puntos.
d) En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea
superior al 75% sobre presupuesto total financiable. 0 puntos.
3) Criterio relacionado con nueva implantación (máximo 10 puntos):
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto de nueva implantación + Población
afectada por el proyecto de mejora x 0,6) /población total afectada por el proyecto.