Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19878/10

Los sobrantes de crédito podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación
obtenida, pudiendo superarse los límites máximos de 4,50 y 2,70 euros por habitante
censado antes citados, e incrementándose proporcionalmente los límites por concepto
establecidos en el apartado 3 del presente artículo, hasta el límite máximo financiable del
90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración
de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de
conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Así mismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades
presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Cuantías máximas financiables por concepto.

El importe subvencionable indicado en el presente apartado podrá ser incrementado
proporcionalmente en caso de sobrantes de crédito, conforme a lo previsto en el apartado
2 del presente artículo.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables.
4.1. Gastos Subvencionables:
a) Los gastos subvencionables se consideran aquellos que responden inequívocamente
a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se
realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En
ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de
redacción del proyecto.
c) Serán conceptos financiables de los proyectos de recogida separada de
biorresiduos los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RECOGIDA
SEPARADA DE BIORRESIDUOS
CONCEPTOS FINANCIABLES
CUANTÍA MÁXIMA FINANCIABLE POR CONCEPTO
Cubos domésticos aireados de biorresiduos
1 €/habitante atendido
Cubos domésticos de biorresiduos de aportación
en la vía pública en el caso de recogida puerta a
2 €/habitante atendido
puerta
Bolsas compostables de uso doméstico
1 €/habitante atendido
Contenedores para la vía pública
5 €/habitante atendido
Cubos para biorresiduos de grandes generadores* 100 €/gran generador
Sistemas de identificación de usuario y pesaje en
2 €/habitante atendido
contenedor en vía pública
100.000 € por camión
En ningún caso la financiación de vehículos de
Camiones para la recogida de biorresiduos
recogida superará el equivalente a 2,5 € por habitante
de derecho
Campaña de información y sensibilización a la
0,5 €/habitante de derecho
población
Biotrituradoras
2.500 euros/biotrituradora
Sacas para la recogida de restos vegetales
2 €/saca
(*) Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, como supermercados
y mercados de abasto. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si
gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a
la Ley 22/2011, de 28 de julio, artículo 12, apartado 5c).