Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/27
Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además
de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin
ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad Autónoma.
b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma..
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los
compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención
contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras
la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se
puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un
modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de
Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos
subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y
Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso
de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar
el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través
de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmada por el interventor
o la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/27
Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además
de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin
ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad Autónoma.
b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma..
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los
compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención
contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras
la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27
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del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se
puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un
modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de
Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos
subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y
Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso
de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar
el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través
de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmada por el interventor
o la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.