Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/26
ii. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a
financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha llevado a cabo
con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su
concesión.
iii. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Secretaría General
de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, junto con las otras fuentes específicas de
financiación de la actuación, no supera su coste total.
iv. Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
v. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido
efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que
el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En
estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la Secretaría General de Medio
Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo de 30 días naturales desde el momento
en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación
será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se
acuerde la procedencia del reintegro.
vi. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención
indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido
por la entidad bancaria.
f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso.
g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario,
habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes
como documento anexo.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial
de la ayuda adjudicada.
5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la
adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático,
los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante de
conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones, un Informe Justificativo Final que
incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las
toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es
decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo prórroga
en los términos previstos en el artículo 7.
9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización
del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.
10. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad
beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que
no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19878/26
ii. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a
financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha llevado a cabo
con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su
concesión.
iii. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Secretaría General
de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, junto con las otras fuentes específicas de
financiación de la actuación, no supera su coste total.
iv. Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
v. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido
efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que
el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En
estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la Secretaría General de Medio
Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo de 30 días naturales desde el momento
en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación
será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se
acuerde la procedencia del reintegro.
vi. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención
indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido
por la entidad bancaria.
f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso.
g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario,
habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes
como documento anexo.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial
de la ayuda adjudicada.
5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la
adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático,
los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante de
conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones, un Informe Justificativo Final que
incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las
toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es
decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo prórroga
en los términos previstos en el artículo 7.
9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización
del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.
10. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad
beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que
no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
BOJA
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