Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/28
de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el
incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño
significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando ésta debidamente.
00252141
Artículo 30. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a
los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos
establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el
incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño
significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando ésta debidamente.
00252141
Artículo 30. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a
los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos
establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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