Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán
solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada
para el cobro de la subvención. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al órgano
competente a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de
alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los
que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El Procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del
artículo 120bis del Texto Refundido de la Ley General de hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la
oportuna excepción.

Artículo 28. Justificación del gasto realizado.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en original o fotocopia compulsada.
2. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma
telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por
los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos
del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o
documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

Artículo 27. Inspección y control.
1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos,
etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar desde el año siguiente al inicio
de la ejecución del proyecto y antes del 30 de marzo un informe anual del estado de
ejecución del proyecto, junto con un resumen del mismo conforme modelo, que, en su
caso, establezca el órgano concedente. La no presentación del informe de ejecución
anual conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.