Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/23
Artículo 26. Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización.
1. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe
del 50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación
o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo
IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la
persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago
mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro
de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos
en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de
la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes
que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa
del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de
copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano
competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a
los plazos indicados en esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará
al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se
denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los
trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/23
Artículo 26. Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización.
1. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe
del 50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación
o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo
IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la
persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago
mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro
de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos
en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de
la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes
que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa
del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de
copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano
competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a
los plazos indicados en esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará
al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se
denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los
trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.